
Se conoció el jueves 26 de junio de 2025 el fallo de la Sala Plena de la Corte Constitucional, que a través de la sentencia SU-275 de 2025, y tras la ponencia del magistrado Vladimir Fernández, resolvió a favor del presidente de la República, Gustavo Petro, una tutela en la que revocó las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE) para investigarlo, por presunta violación de topes de campaña durante las elecciones presidenciales del 2022.
Y uno de los que respaldó la decisión del alto tribunal fue el presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Raúl Salamanca, que apoyó el fallo del organismo judicial, que revocó el fallo del 6 de agosto de 2024 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que había avalado la facultad del órgano electoral de revisar el caso en el que está involucrado el jefe de Estado y, de la misma manera, ordenó remitirlo a la Comisión de Acusaciones de la Cámara.
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Salamanca, a través de sus redes sociales, expresó su satisfacción frente a la determinación, que según él se dio en consecuencia a lo que determina la ley: en el sentido en que es el órgano cameral el único que tiene el aval de procesar el primer mandatario si encuentra méritos para hacerlo; teniendo en cuenta que en dicha comisión ya hay un proceso abierto por la misma causa contra Petro, al que acusan de haber sobrepasado los límites en más de $5.355 millones.
“Lo dije hace un año: la Corte ha enviado un mensaje claro: solo la Comisión de Acusación puede investigar al presidente Petro, como lo ordena nuestra Constitución. Una decisión que resguarda nuestras instituciones, pero sobre todo, la voluntad del pueblo expresada en las urnas", indicó Salamanca, que citó el pronunciamiento que había hecho el 8 de octubre de 2024: día en que los togados del CNE decidieron investigar a Petro como candidato y a su campaña.

Los argumentos de la Corte Constitucional para retirar la competencia del CNE en la investigación contra Petro
De acuerdo con la Corte, la decisión revoca de manera parcial la sentencia del 2 de diciembre de 2024, dictada por la Sección Segunda, subsección B, del Consejo de Estado, que había declarado improcedente la tutela. En su lugar, la Corte tuteló el derecho al debido proceso de Petro frente al Consejo de Estado y, con ello, dejó sin efectos la decisión del 6 de agosto de la referida sala, como parte de un conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Acusaciones.
En su fallo, la Corte declaró que la Cámara es la autoridad competente para investigar a Petro en su calidad de presidente de la República, por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña presidencial de 2022 de la Coalición Pacto Histórico. No obstante, dejó en claro que el CNE mantiene la facultad de investigar a campañas, partidos, movimientos o miembros del mismo proceso.

Asimismo, el tribunal ordenó al Consejo Nacional Electoral remitir al cuerpo legislativo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, copia de todas las actuaciones efectuadas en los procesos contra las campañas del Pacto Histórico por presuntas anomalías durante este proceso. Es válido destacar que en la votación, que quedó 5-4, salvaron su sufragio los magistrados Jorge Ibáñez, José Fernando Reyes, Paola Meneses y Lina Marcela Escobar.
En su pronunciamiento, el alto tribunal también exhortó al Congreso de la República para que expida la regulación sobre la autoridad encargada de resolver los conflictos de competencia entre órganos constitucionales que ejercen funciones administrativas y jurisdiccionales; todo esto, a fin de “garantizar el derecho al debido proceso, la estabilidad institucional y la separación de funciones públicas”.
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