Qué incluye y qué no la prima de servicios de junio: estos son los detalles sobre auxilio de transporte, incapacidades y horas extras

Con la llegada de junio, los trabajadores colombianos esperan el pago de la prima legal de servicios, aunque persisten dudas sobre qué conceptos deben sumarse para calcularla

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La prima de servicios de junio debe ser entregada antes del cierre del 20 de cada año - crédito Leonardo Muñoz/EFE
La prima de servicios de junio debe ser entregada antes del cierre del 20 de cada año - crédito Leonardo Muñoz/EFE

Cada semestre, los empleadores en Colombia tienen la obligación de pagar la prima legal de servicios a sus trabajadores.

Esta prestación social corresponde a quince días de salario por cada semestre trabajado y su fecha límite de pago es el 30 de junio, sin importar si cae en día festivo o fin de semana. Así lo establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

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Este artículo dice que “el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a treinta días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado".

En ese sentido, según la legislación colombiana, el cálculo de la prima se basa únicamente en los pagos que constituyen salario.

En algunos comercios se ofrecen descuentos para que los ciudadanos se gasten la prima, pero a veces toca pensar más con la razón que con la pasión, y revisar si lo que se va a adquirir realmente es una necesidad básica, o si puede esperar más adelante - crédito Camila Díaz/Colprensa
En algunos comercios se ofrecen descuentos para que los ciudadanos se gasten la prima, pero a veces toca pensar más con la razón que con la pasión, y revisar si lo que se va a adquirir realmente es una necesidad básica, o si puede esperar más adelante - crédito Camila Díaz/Colprensa

Es decir, se incluyen el salario básico mensual, las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos, siempre y cuando sean ingresos habituales. También se suman bonificaciones que forman parte permanente del salario.

De acuerdo con los conceptos que pertenecen al salario, por el contrario, el auxilio de transporte no se tiene en cuenta. Aunque forma parte del pago mensual, este beneficio es una ayuda para cubrir los costos de desplazamiento, por lo que no se considera salario. Tampoco se incluyen bonificaciones ocasionales ni pagos no salariales.

Las incapacidades: se incluyen o no, o en qué condiciones

En cuanto a las incapacidades, la legislación establece que si estas no superan los 180 días, el tiempo se cuenta como laborado.

De hecho, la prima se liquidará según el último salario que recibió el trabajador antes de la incapacidad. Pero si la incapacidad va más allá de los 180 días, ese período no se incluye, ya que el contrato laboral entra en suspensión y cesa la obligación del empleador de pagar prestaciones sociales.

Así lo establece el decreto 3135 de 1968, “por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales”.

Allí se lee, que una de las remuneraciones que debe recibir el trabajador incluye la prima, “en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad”.

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Las incapacidades médicas también están incluidas en la prima de servicios - crédito Freepik

La prima, en ese caso, se paga porque “la licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio. (Pero) cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días el empleado o trabajador será retirado del servicio y tendrá derecho a las prestaciones económicas y asistenciales que este decreto determina”.

Así se calcula la prima de mitad de año en Colombia

En Colombia, la prima de servicios corresponde a un salario mensual por cada año trabajado. Este pago se divide en dos partes: una se entrega a mediados de año, hasta el 30 de junio, y la otra al finalizar, antes del 20 de diciembre.

Para calcular la prima de mitad de año es necesario tener en cuenta cuatro factores clave: salario base, días trabajados, bonificaciones o comisiones, y deducciones o retenciones. El salario base es el ingreso fijo o promedio devengado al momento del pago.

El salario base, los días trabajados y las horas extras habituales son claves en el cálculo justo de la prima de servicios - crédito www.siigo.com
El salario base, los días trabajados y las horas extras habituales son claves en el cálculo justo de la prima de servicios - crédito www.siigo.com

Los días trabajados corresponden al periodo comprendido entre enero y junio, y pueden ser hasta 180 días si se laboró el semestre completo. También se deben incluir ingresos adicionales como bonificaciones, y descontar cualquier retención aplicable.

La fórmula para calcular el monto es sencilla: salario base x días trabajados ÷ 360. Por ejemplo, si un trabajador gana $1.000.000 y laboró los 180 días, recibirá una prima de $500.000.

En casos especiales, como contratos menores a un año o salarios variables, el cálculo se hace de forma proporcional o con base en promedios.

Si el empleador no realiza este pago, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo o solicitar asesoría legal. Las áreas de nómina y recursos humanos, así como los sistemas de gestión, son responsables de calcular y procesar el pago.

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