
Cada semestre, los empleadores en Colombia tienen la obligación de pagar la prima legal de servicios a sus trabajadores.
Esta prestación social corresponde a quince días de salario por cada semestre trabajado y su fecha límite de pago es el 30 de junio, sin importar si cae en día festivo o fin de semana. Así lo establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel
Este artículo dice que “el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a treinta días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado".
En ese sentido, según la legislación colombiana, el cálculo de la prima se basa únicamente en los pagos que constituyen salario.

Es decir, se incluyen el salario básico mensual, las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales y festivos, siempre y cuando sean ingresos habituales. También se suman bonificaciones que forman parte permanente del salario.
De acuerdo con los conceptos que pertenecen al salario, por el contrario, el auxilio de transporte no se tiene en cuenta. Aunque forma parte del pago mensual, este beneficio es una ayuda para cubrir los costos de desplazamiento, por lo que no se considera salario. Tampoco se incluyen bonificaciones ocasionales ni pagos no salariales.
Las incapacidades: se incluyen o no, o en qué condiciones
En cuanto a las incapacidades, la legislación establece que si estas no superan los 180 días, el tiempo se cuenta como laborado.
De hecho, la prima se liquidará según el último salario que recibió el trabajador antes de la incapacidad. Pero si la incapacidad va más allá de los 180 días, ese período no se incluye, ya que el contrato laboral entra en suspensión y cesa la obligación del empleador de pagar prestaciones sociales.
Así lo establece el decreto 3135 de 1968, “por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales”.
Allí se lee, que una de las remuneraciones que debe recibir el trabajador incluye la prima, “en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad, los empleados o trabajadores tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social le pague, durante el tiempo de la enfermedad”.

La prima, en ese caso, se paga porque “la licencia por enfermedad no interrumpe el tiempo de servicio. (Pero) cuando la incapacidad exceda de ciento ochenta (180) días el empleado o trabajador será retirado del servicio y tendrá derecho a las prestaciones económicas y asistenciales que este decreto determina”.
Así se calcula la prima de mitad de año en Colombia
En Colombia, la prima de servicios corresponde a un salario mensual por cada año trabajado. Este pago se divide en dos partes: una se entrega a mediados de año, hasta el 30 de junio, y la otra al finalizar, antes del 20 de diciembre.
Para calcular la prima de mitad de año es necesario tener en cuenta cuatro factores clave: salario base, días trabajados, bonificaciones o comisiones, y deducciones o retenciones. El salario base es el ingreso fijo o promedio devengado al momento del pago.

Los días trabajados corresponden al periodo comprendido entre enero y junio, y pueden ser hasta 180 días si se laboró el semestre completo. También se deben incluir ingresos adicionales como bonificaciones, y descontar cualquier retención aplicable.
La fórmula para calcular el monto es sencilla: salario base x días trabajados ÷ 360. Por ejemplo, si un trabajador gana $1.000.000 y laboró los 180 días, recibirá una prima de $500.000.
En casos especiales, como contratos menores a un año o salarios variables, el cálculo se hace de forma proporcional o con base en promedios.
Si el empleador no realiza este pago, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo o solicitar asesoría legal. Las áreas de nómina y recursos humanos, así como los sistemas de gestión, son responsables de calcular y procesar el pago.
Más Noticias
María Fernanda Cabal apuntó contra Francia Márquez por el presupuesto para el foro Celac - África 2026 en Bogotá: “Miles de millones en viajes para nada”
La senadora y exprecandidata presidencial del Centro Democrático arremetió en contra de la vicepresidenta de Colombia por cuenta de los viajes que ha realizado la segunda al mando en el gobierno de Gustavo Petro al continente africano

Disturbios tras el partido Medellín vs. Junior por la Liga BetPlay: hubo lanzamiento de rejas
Disturbios en las tribunas del estadio Atanasio Girardot, con lanzamiento de sillas y rejas, obligaron al árbitro Andrés Rojas a retirar a los equipos al vestuario hasta que se restableciera la calma en el recinto

Concejala de Barranquilla denunció caso de una edilesa que perdió a su bebé porque no le habrían pagado la seguridad social: “Es la salud de una mujer”
La interrupción en los pagos de salud y pensión dejó a los 75 integrantes de la corporación sin acceso garantizado a servicios médicos, lo que aumentó el riesgo sanitario y ocasionó dificultades en la atención de emergencias y procedimientos urgentes

Denuncia por presunto adoctrinamiento en colegio de Usaquén es investigada por la Secretaría de Educación de Bogotá: mencionan a Álvaro Uribe e Israel
La entidad informó que se contactó con la directiva del plantel y realiza las actuaciones pertinentes tras la reciente difusión de imágenes que motivaron la demanda de esclarecimiento

Joyas, relojes, carros y maquinaria incautada: así puede participar desde casa en el remate de la Dian
Entre el 25 y el 27 de marzo, el Estado colombiano pondrá en venta pública bienes que fueron decomisados o abandonados en aduanas de cuatro ciudades del país. La puja es virtual y cualquier persona puede inscribirse



