
El 11 de junio de 2025, presidente de la República, Gustavo Petro, firmó el decreto para convocar la consulta popular, luego de que en días previos había mostrado una faceta conciliadora para llegar a acuerdos con los partidos de oposición y aprobar en el Senado un articulado que recogiera las posturas del espectro político nacional.
Esta decisión generó cuestionamientos de académicos y expertos en derecho constitucional que, desde su conocimiento, aseguraron que la convocatoria tiene vicios e irregularidades.
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Así lo explicó Catalina Botero, abogada especialista en derecho constitucional, en entrevista con La Silla Vacía: “El presidente no puede decidir que acto del Senado “no existe”. Si hay vicio, debe ser Consejo de Estado quien los declare. El Ejecutivo no puede aplicar excepción unilateralmente”.
En respuesta a las críticas, el primer mandatario dejó claro el sustento jurídico con el que el Gobierno respalda la consulta. En primer lugar, sostuvo que se basa en la Constitución Política de 1991 para hacer la convocatoria.

“Algo para la discusión jurídica del país de acuerdo a los planteamientos que aquí leo: Si tenemos dos decretos presidenciales, el que convocó, la Asamblea Nacional Constituyente en 1990, cuando la constitución vigente era la de 1886. Y el decreto presidencial, que convoca la consulta popular en el 2025, cuando la constitución vigente es la de 1991. La constitución de 1886 no permitía convocar una constituyente, sino por acto legislativo del congreso”, escribió en su cuenta de X.
Y agregó: “La constitución de 1991, dice que la democracia participativa es eje del estado y la sociedad, que la soberanía es popular, que hay que construir un estatuto del trabajo y que la consulta directa al pueblo es permitida”.
En ese sentido, Petro sostuvo que está utilizando las mismas justificaciones del expresidente César Gaviria habría utilizado para convocar una Asamblea Nacional Constituyente.
“Entonces el argumento jurídico que usó el expresidente Cesar Gaviria ante la Corte Suprema de Justicia, es el mismo que se entregó por parte de mi gobierno a la corte constitucional. Pregunta: ¿por qué el decreto de Gaviria era bueno y el mio es malo y dictatorial? Acaso ambos decretos no tuvieron como objetivo: convocar al constituyente primario y la soberanía popular?”, cuestionó el gobernante.

Así las cosas, justificó su decisión de convocar la constituyente si rechazan su decreto de consulta popular, puesto que hay un precedente que demuestra que su idea es válida ante la ley colombiana.
“Si jurídicamente se hundiera el argumento del decreto de convocatoria a la consulta popular, nada más ni nada menos, que cae el mismo argumento jurídico con que se convocó la Asamblea Nacional Constituyente, y cambiaria la doctrina jurídica total, de manera integral, que es la base de la Constitución de 1991”.
De igual manera, el presidente Petro aseguró que las trabas hacia sus propuestas para cambiar aspectos clave del entorno laboral colombiano podría ser el inicio de una dictadura del Capitalismo.
“Lo cual significa que estaríamos ante el cambio de la historia jurídica, hacia un ámbito completamente diferente, y que ya el tema central de la búsqueda jurídica, no es como se defiende el estado social de derecho, o la soberanía popular, o la democracia participativa, sino que se abre paso una dictadura del gran capital, completamente convencido erradamente, sobre que la fuente de la ganancia es la sobrexplotación absoluta de la fuerza del trabajo, el odio a muerte a la organización sindical y, por tanto, la extensión inhumana de la jornada de trabajo”.
A reglón seguido, dijo: “Un capitalismo del siglo XIX, que nada tiene que ver con el capitalismo que se desarrolla en el siglo XXI, que es con inteligencia artificial y no con brutalidad”.
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