
El Ministerio de Transporte reiteró que los agentes de tránsito no están facultados para retener las llaves de los vehículos durante un retén, salvo en situaciones excepcionales que representen un peligro inminente para la seguridad vial, como la conducción en estado de embriaguez o maniobras temerarias.
Este pronunciamiento responde a múltiples denuncias ciudadanas sobre presuntos abusos de autoridad en controles viales.
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Esta aclaración no es nueva, ya que en 2024 el Ministerio había emitido una circular que advertía sobre la necesidad de respetar los derechos de los conductores y actuar dentro del marco legal.
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Además, se recordó que los agentes de tránsito tampoco pueden inmovilizar un vehículo de manera inmediata si el conductor tiene la posibilidad de subsanar la infracción en un plazo máximo de 60 minutos.
Por ejemplo, si un conductor no porta su licencia de conducción, puede presentarla dentro de ese tiempo para evitar que su vehículo sea trasladado a un parqueadero autorizado.
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El Ministerio también estableció condiciones estrictas para que los retenes sean considerados legales. Estos operativos deben instalarse en tramos rectos con buena visibilidad, contar con al menos ocho agentes debidamente identificados y uniformados, y estar señalizados con conos, luces intermitentes y carteles de “pare” y “siga”.

Además, los agentes solo pueden solicitar cinco documentos: cédula de ciudadanía, licencia de conducción, tarjeta de propiedad, Soat vigente y revisión técnico-mecánica. Cualquier solicitud adicional debe estar respaldada por normativa legal vigente.
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La retención de documentos personales, como cédulas de ciudadanía o pasaportes, está prohibida por la Ley 962 de 2005, en el Artículo 8, que establece que la identificación puede cumplirse mediante la simple exhibición del documento correspondiente.
“Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar, o cualquier otro documento de las personas. Si se exige la identificación de una persona, ella cumplirá la obligación mediante la exhibición del correspondiente documento. Queda prohibido retenerlos para ingresar a cualquier dependencia pública o privada”, se puede leer en el Artículo 8 de la Ley 962 de 2005.
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Desde 2021, los llamados Agentes Azules, civiles adscritos a las secretarías de movilidad municipales, asumieron funciones de control vehicular que antes realizaba la Policía de Tránsito. Esta transición buscaba liberar a la Policía para enfocarse exclusivamente en tareas de seguridad ciudadana.
Sin embargo, la implementación de este cuerpo ha estado marcada por denuncias de abusos de autoridad y procedimientos irregulares. Entre las prácticas más cuestionadas se encuentra el retiro de las llaves de los vehículos, acción que, según el Ministerio, carece de respaldo legal.
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“No existe disposición legal ni reglamentaria que faculte a los funcionarios de control operativo en materia de tránsito y transporte para retener o pedir a presuntos infractores la entrega de las llaves de los vehículos”, expresó la entidad.

El Código Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre también prohíbe el uso de la fuerza por parte de los agentes de tránsito contra los ciudadanos o para inmovilizar vehículos.
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El Ministerio fue enfático en que no existe disposición legal que permita estas acciones, destacando que los agentes deben actuar dentro de los límites establecidos por la ley: “No existe disposición legal ni reglamentaria que faculte a los funcionarios de control operativo en materia de tránsito y transporte para hacer uso de la fuerza contra presuntos infractores a las normas de tránsito”.
El Ministerio de Transporte también indicó que los ciudadanos tienen derecho a documentar cualquier actuación irregular de los agentes de tránsito, ya sea mediante grabaciones de audio o video. Las denuncias pueden ser presentadas a través de la línea de atención 123, desde donde son remitidas a los entes de control correspondientes.
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Con un parque automotor que supera los 19 millones de vehículos registrados en Colombia a finales de 2024, según el portal El Carro Colombiano, el cumplimiento del Código Nacional de Tránsito es una prioridad.
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