Durante más de 18 años, Pedro Guillermo Bareño Martínez logró eludir a las autoridades, permaneciendo oculto en áreas rurales de Santander pese a tener una condena vigente de más de cuatro décadas por delitos graves.
La Policía Nacional confirmó la captura de Bareño Martínez en La Belleza, Santander, donde permanecía prófugo desde 2006 y debía cumplir una sentencia de 43 años y cuatro meses de prisión por secuestro extorsivo agravado de un empresario en Bogotá.
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Según explicaron las autoridades, la detención de Bareño Martínez se llevó a cabo en una finca de la vereda Palacio, tras una alerta emitida por miembros de la comunidad local. La orden judicial que permitió su captura fue expedida por el Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que lo requería no solo por el secuestro extorsivo agravado, sino también por cargos relacionados con tráfico, porte y tenencia de armas de fuego.
El coronel Carlos Efrén Fuelagán Cabrera, comandante del Departamento de Policía de Santander, detalló que el caso se remonta al 13 de diciembre de 2006. En esa fecha, un grupo delincuencial, del que presuntamente formaba parte Bareño Martínez, instaló un falso puesto de control en Bogotá, haciéndose pasar por miembros de la fuerza pública. Allí interceptaron a un empresario del sector agroindustrial, lo sedaron con una sustancia depresora del sistema nervioso central y lo trasladaron a una finca rural en Nocaima, Cundinamarca.

Durante el tiempo que la víctima permaneció en cautiverio, los secuestradores exigieron a sus familiares el pago de dos millones de dólares para su liberación. Sin embargo, el uniformado recordó que tras tres meses de investigaciones y labores de inteligencia, unidades del Gaula de la Policía Nacional lograron rescatar al empresario el 16 de febrero de 2007. “El empresario fue rescatado el 16 de febrero de 2007 por unidades del Gaula de la Policía Nacional”, relató el coronel Fuelagán Cabrera.
La investigación permitió recolectar material probatorio y evidencia física suficiente para que un juez dictara sentencia condenatoria contra Pedro Guillermo Bareño Martínez, estableciendo una pena de 43 años y cuatro meses de prisión. No obstante, durante más de 18 años el sentenciado se mantuvo oculto en zonas rurales de Santander, evitando la acción de la justicia.

Frente a ello, los organismos encargados dieron a conocer que la reciente captura se lleva a cabo en el plan nacional Cazador, una estrategia impulsada por la Policía Nacional para reducir la impunidad y asegurar que los delitos que afectan la libertad personal reciban sanción efectiva.
“La captura se logró en el medio del plan Cazador, una estrategia nacional que busca reducir la impunidad y garantizar que los delitos que afectan la libertad personal no queden en la impunidad”, informó la institución.
Tras su detención, Pedro Guillermo Bareño Martínez fue puesto a disposición de las autoridades judiciales, quienes deberán definir el centro penitenciario donde cumplirá la condena impuesta.

Qué consecuencias implica fugarse en Colombia
La fuga de un centro penitenciario, hospitalario o domiciliario está tipificada en el artículo 448 del Código Penal colombiano, y se castiga con una pena de 48 a 108 meses de prisión (entre 4 y 9 años). Además, quienes colaboren en la evasión —como funcionarios, custodios o civiles— pueden ser acusados de favorecimiento de la fuga, tipificado en el Artículo 449, cuya pena varía entre 80 y 144 meses de prisión (6½ a 12 años), además de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo.
Existen atenuantes legales si el fugado se entrega voluntariamente. De acuerdo con el Artículo 451, si el recluso se presenta en las autoridades dentro de los tres meses posteriores a la fuga, la pena puede reducirse a la mitad —es decir, de 24 a 54 meses de cárcel en vez de 48 a 108 meses— sin perjuicio de sanciones disciplinarias. Sin embargo, este beneficio solo aplica al reo; los facilitadores de la fuga, públicos o privados, también pueden ver sus penas disminuidas si colaboran con las autoridades en la recaptura.
Pero, la fuga no solo acarrea consecuencias penales. El Código Penitenciario (Ley 65/1993) establece que, tras una evasión, el director del penal está obligado a iniciar de inmediato investigaciones administrativas y a notificar al Inpec para recaptura.
Si no lo hace, incurre en falta disciplinaria. En caso de captura, el fugado también puede perder permisos excepcionales futuros y enfrentar restricciones adicionales durante su reclusión, además del deterioro en su historial legal y mayores obstáculos para beneficios futuros (como rebajas de pena o salidas temporales).
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