
En un nuevo episodio de confrontación entre el Ejecutivo y sectores empresariales del país, el presidente Gustavo Petro respondió con dureza al Consejo Gremial Nacional, luego de que este calificara como inconstitucional su anuncio de convocar por decreto una consulta popular para que los colombianos decidan sobre su reforma laboral, la cual fue hundida en el Senado.
Durante su alocución del 3 de junio de 2025, Petro reiteró su intención de avanzar con la convocatoria, respaldándose en la Ley 1757 de 2015 y en el principio de soberanía popular. La reacción del Consejo Gremial no se hizo esperar: mediante un comunicado público, expresó su “profundo rechazo y preocupación” frente a lo que consideró una vulneración del orden legal y un desconocimiento de la independencia de poderes.
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“El Consejo Nacional Gremial ha desatado la actual coyuntura al ‘presionar’ a los senadores de la comisión VII de senado a no discutir la reforma laboral aprobada en Cámara de Representantes. El Consejo Nacional Gremial en pleno neoesclavismo anacrónico debe aceptar que el pueblo existe y que es el poder en Colombia, según la constitución de 1991 a la que el consejo gremial debe respetar (sic)”, escribió Petro en su cuenta de X.

Por su parte, el Consejo Gremial —que agrupa a las principales organizaciones empresariales del país— consideró que el anuncio del presidente “vulnera y socava la Constitución y la institucionalidad del país”. En su comunicado, subrayó que el presidente “no tiene facultades para convocar unilateralmente a una consulta popular que ha sido negada por el Congreso de la República”, y citó como respaldo el concepto de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que al admitir una demanda contra la decisión del Senado, sostuvo que “dicho acto se convirtió en definitivo”.
El Consejo Gremial también enfatizó en el papel del presidente como símbolo de unidad nacional: “El artículo 188 de la Constitución establece que el Presidente de la República debe simbolizar la unidad nacional y garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. Utilizar su investidura para presionar al Congreso o deslegitimar a sectores sociales y económicos que disienten de sus propuestas, atenta contra la convivencia democrática y el respeto por la pluralidad de opiniones”.

Legalidad debatida y tensiones crecientes
El presidente Petro defendió su decisión señalando que se ampara en el artículo 33 de la Ley 1757 de 2015, que faculta al presidente para decretar la consulta si el Congreso no se pronuncia en un plazo de 30 días. Además, mencionó que cuenta con asesoría jurídica de expertos, entre ellos el exfiscal general de la Nación Eduardo Montealegre, que ha recibido contratos del Estado por más de $840 millones.
“Voy a decretar la consulta popular. La Corte Constitucional decidirá indudablemente, puede o no decidir, de acuerdo a las normas existentes. ¿Por qué decreto la consulta popular? Porque jamás hubo un concepto favorable en el Senado, hicieron trampa”, afirmó Petro en su alocución del martes.
El mandatario también manifestó estar preparado para enfrentar las consecuencias políticas de su decisión: “Sé que me va a caer todo y sé que voy a acelerar las amenazas que hay sobre mí”.
Desde el Ejecutivo se ha planteado que el verdadero árbitro de la legalidad del decreto será la Corte Constitucional y no el Consejo de Estado, argumentando que este último solo puede pronunciarse sobre la nulidad de la votación congresional. El Gobierno basa esta interpretación en el artículo 241, numeral 3, de la Constitución, que otorga al alto tribunal la facultad de “decidir sobre la constitucionalidad de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional”.
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