
La reciente decisión de la Corte Constitucional de Colombia de prohibir la práctica conocida como “zero rating” en los planes de telefonía móvil ha generado un amplio debate sobre su impacto para los usuarios, particularmente para aquellos con menos recursos económicos.
La sentencia, que responde a una demanda ciudadana, invalida la disposición que permitía a los operadores incluir acceso gratuito a ciertas aplicaciones sin que este consumo restara datos del plan contratado.
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Esta medida, según expuso el tribunal, vulneraba principios fundamentales como la neutralidad de la red, la libertad de expresión y el acceso igualitario a la información.

La Corte identificó que el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 permitía, en sus términos, una práctica discriminatoria al facultar a los proveedores de servicio de internet incluir en sus ofertas únicamente aplicaciones o servicios seleccionados por ellos mismos.
Según este razonamiento, el acceso gratuito a ciertas plataformas como WhatsApp, Instagram o Facebook incentivaba su uso sobre otros contenidos, limitando de facto la capacidad de los usuarios para decidir libremente qué servicios consumir en internet.
En palabras de Carolina Rico, abogada consultada por El Colombiano, “esto constituye una interferencia en el libre acceso a la información, ya que el usuario se ve guiado hacia ciertos contenidos, no por elección autónoma, sino por incentivos económicos”.
Además de abordar aspectos técnicos, el alto tribunal argumentó también que esta práctica comercial comprometía derechos fundamentales. De acuerdo con la jurista, el acceso privilegiado a determinadas aplicaciones creaba una “brecha digital de facto”, al favorecer a las grandes plataformas tecnológicas mientras dejaba en desventaja a pequeños competidores.
“Se estaba afectando el acceso igualitario a la información”, explicó Rico, añadiendo que la decisión de la Corte responde a proteger un principio rector del ecosistema digital y evita potenciales abusos derivados del dominio de ciertas compañías en el mercado.

Según Rico, a partir de esta decisión, “todo el tráfico computará contra el paquete contratado”, lo que podría generar la percepción de que los datos comprados “rinden menos”. También advirtió sobre un posible aumento en los precios, aunque enfatizó que los operadores deben garantizar que sus servicios sean “eficientes y asequibles” dentro del marco de la libertad tarifaria.
La medida parece situarse en una encrucijada entre la defensa de los derechos fundamentales y las posibles repercusiones económicas. La neutralidad de la red, como principio rector, busca asegurar un acceso libre e igualitario, sin favorecer ningún tipo de contenido o proveedor frente a otros. Según la decisión de la Corte, prácticas como el zero rating incumplen estos objetivos al priorizar determinados servicios en un entorno donde la conectividad debería ser imparcial.
Los usuarios que dependen diariamente de aplicaciones exentas del consumo de datos para comunicarse y trabajar podrían enfrentarse a mayores costos para sostener su uso.

Esto podría impactar más severamente a las personas de bajos recursos, quienes históricamente se han beneficiado de los planes que incluían acceso ilimitado a ciertas herramientas digitales. La eliminación de estas ofertas comerciales plantea interrogantes sobre si los operadores ajustarán sus estrategias para garantizar opciones accesibles, o si los consumidores deberán asumir gastos adicionales para mantener su nivel actual de conectividad.
Para Rico, aunque puedan existir efectos económicos inmediatos, considera que la sentencia establece un precedente crucial en materia de derechos en el entorno digital.
Los operadores tendrán que adherirse estrictamente a los principios establecidos, adaptando sus propuestas comerciales a los lineamientos de la Corte Constitucional, que priorizan la igualdad y la libre elección como pilares en el acceso a la información.
Carolina Rico, al reflexionar sobre el fallo, destacó que, si bien puede haber “tensión entre eficiencia económica y garantía de derechos fundamentales”, la decisión refuerza el compromiso constitucional de proteger un internet libre y no discriminatorio.
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