
En una decisión que podría reabrir el debate sobre la viabilidad de la consulta popular impulsada por el presidente Gustavo Petro, el Consejo de Estado admitió para estudio una demanda de nulidad contra la votación del Senado que negó el aval para su realización.
El auto, firmado por el magistrado ponente Pedro Pablo Vanegas, califica el acto como “electoral” y, por tanto, sujeto a control judicial.
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La acción judicial fue presentada por Raymundo Francisco Marenco Boekhoudt el 19 de mayo de 2025. En ella solicita declarar la nulidad del procedimiento mediante el cual el Senado de la República, el 14 de mayo, emitió un concepto desfavorable frente a la consulta popular propuesta por el jefe de Estado.
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El presidente Petro había radicado el 1 de mayo de 2025 una solicitud formal ante el Senado para que se diera luz verde a una consulta popular nacional. Esta iniciativa requería, como lo establece el artículo 104 de la Constitución, un concepto previo del Congreso para que pudiera avanzar a las urnas. Sin embargo, en la sesión del 14 de mayo, la propuesta fue rechazada con 49 votos en contra y 47 a favor.
En ese contexto, el secretario general del Senado certificó el resultado: “la consulta popular de carácter nacional [...] se negó [...]”, según consta en el acta referida por el Consejo de Estado. Esta decisión parlamentaria es el eje de la controversia jurídica que ahora entra en análisis por parte de la Sección Quinta de la alta corte.
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¿Acto de trámite o acto definitivo?
Uno de los puntos centrales del auto del Consejo de Estado es la naturaleza del acto emitido por el Senado. Si bien en principio podría considerarse un acto de trámite —pues solo permite o no que el proceso de consulta continúe— el magistrado Vanegas argumenta que este adquirió carácter definitivo al poner fin al trámite iniciado por el Ejecutivo.
“Es evidente que tal acto se convirtió en definitivo, pues con ello culminó el trámite iniciado el 1°. de mayo de 2025 por el presidente y sus ministros, previsto en el artículo 104 de la Constitución y desarrollado en los artículos 50 y siguientes de la Ley 134 de 1994, en concordancia con lo prescrito en la Ley 1757 de 2015”, señala textualmente el documento.
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Sobre esta base, el auto concluye que la decisión del Senado, “consiste en un acto de contenido electoral, el cual está sujeto a control judicial mediante el mecanismo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
Entre otras disposiciones, el magistrado Vanegas ordenó notificar personalmente al presidente del Senado, al Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al presidente de la República. Además, requiere que el Senado entregue copia de todos los antecedentes administrativos del acto acusado.
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En cuanto al fondo del caso, el alto tribunal deberá determinar si hubo vicios en el procedimiento o si el acto que negó la consulta popular carece de legalidad. Por ahora, la admisión de la demanda no suspende los efectos de la votación del 14 de mayo, pero abre una puerta legal que podría impactar profundamente la agenda del presidente Petro.

El Senado de la República tiene 30 días para contestar la demanda, según lo estipulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese plazo deberá presentar los argumentos de defensa y aportar los documentos solicitados por el tribunal.
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En paralelo, el debate político sigue latente. El ministro del Interior, Armando Benedetti, calificó el trámite legislativo como irregular y aseguró que, de no obtener respuesta antes del 1 de junio, la consulta se realizaría por decreto. Esta afirmación provocó una dura reacción del Congreso.
El presidente del Senado, Efraín Cepeda, respondió el 29 de mayo a través de una carta en la que defendió la legalidad del procedimiento y rechazó cualquier intento de eludir al legislativo. La misiva reafirmó que el Congreso actuó conforme a la Constitución y la ley, cerrando la puerta —al menos políticamente— a una convocatoria unilateral por parte del Gobierno.
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