Un juez de Bogotá ordenó al presidente Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas públicas por considerar que durante su acto de posesión, realizado el pasado 7 de agosto en Cali, se vulneró la neutralidad religiosa del Estado. La decisión se produjo al fallar una tutela presentada por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra, quien alegó la afectación de sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de culto.
Según la información conocida, el despacho judicial cuestionó la inclusión de un espacio de “invocación y alabanza”, la participación de representantes de tres sectores religiosos y la presencia de una imagen de la Virgen de Fátima en el recinto donde se llevó a cabo la ceremonia. Para el juez, esos elementos desconocieron el deber de neutralidad que debe conservar el Estado en actos oficiales.
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El fallo no niega que los funcionarios públicos puedan tener creencias religiosas. Sin embargo, establece que cuando actúan como autoridades deben evitar que sus funciones institucionales aparezcan asociadas a una religión específica o a un credo particular.

Disculpas deberán darse en alocución
En la parte resolutiva, el juez amparó los derechos invocados por Omar Alberto Franco Becerra y ordenó al presidente De la Espriella que, en alocución en radio y televisión, a más tardar el martes 30 de septiembre de 2026, a las 7:00 p. m., ofrezca disculpas al pueblo colombiano.
El mandatario deberá hacerlo por haber vulnerado la neutralidad religiosa del Estado en el acto oficial de posesión presidencial. Además, tendrá que manifestar que se abstendrá de incurrir en conductas que impliquen una inclinación hacia la Iglesia católica o cualquier otro credo particular.
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La orden judicial también le impone a la Presidencia una actuación administrativa. El despacho dispuso que el presidente emita una directiva presidencial en septiembre de 2026 para ordenar a los servidores públicos respetar y hacer respetar la neutralidad religiosa del Estado en todos los actos que ejecuten en ejercicio de sus funciones.
Ese punto convierte el fallo en una decisión con efectos más amplios que la ceremonia del 7 de agosto. La directiva deberá servir como guía para que los actos oficiales no sean utilizados, directa o indirectamente, para proyectar respaldo institucional hacia una confesión religiosa.
Congreso también deberá pronunciarse
La decisión también cobija al presidente del Congreso, Honorio Miguel Henríquez Pinedo. El juez le ordenó que, en una sesión plenaria del Congreso programada para la última semana de septiembre de 2026, ofrezca disculpas públicas al pueblo colombiano por la vulneración de la neutralidad religiosa del Estado durante el acto de posesión presidencial.
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Henríquez Pinedo también deberá manifestar que se abstendrá de incurrir en actuaciones que permitan que, en actos oficiales en los que represente al Congreso, se proyecte una inclinación hacia la religión católica o cualquier otro credo particular.

El fallo desvinculó de la acción a David Michaan, en su condición de rabino principal de la comunidad hebrea de Colombia; a Eduardo Cañas Estrada, pastor de la organización religiosa Manantial de Vida Eterna, y a Francisco Javier Múnera Correa, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia.
La decisión abre un debate sobre los límites entre la libertad religiosa de los funcionarios y el carácter neutral que debe mantener el Estado en sus actos públicos. Para el juez, el punto central no está en las creencias personales de quienes gobiernan, sino en la forma como se desarrollan los escenarios institucionales.
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Ahora, la Presidencia deberá cumplir la orden de disculpas, emitir la directiva y ajustar sus actos oficiales al criterio fijado por el despacho judicial. El Congreso, por su parte, tendrá que acatar el pronunciamiento en sesión plenaria y dejar constancia pública de su compromiso con la neutralidad religiosa del Estado.
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