
El pago de la prima de servicios de mitad de año es un derecho laboral que beneficia a los trabajadores con contrato vigente en Colombia. Según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el mismo corresponde a 30 días de salario anual, divididos en dos cuotas iguales: una en junio y otra en diciembre.
Para 2025, el valor de la prima se ajustó al incremento del salario mínimo decretado por el Gobierno nacional (9,54%), lo que implica un aumento en el monto que recibirán los empleados.
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Como se recordará, el salario mínimo mensual para 2025 quedó establecido en $1.423.500, mientras que el auxilio de transporte se fijó en $200.000. Esto significa que la prima de servicios para quienes devengan el salario mínimo será de $811.750 por cada cuota, siempre y cuando hayan trabajado el semestre completo.

Cómo se calcular el pago de la prima
Para calcular este beneficio, el Ministerio de Trabajo sugiere la siguiente fórmula: salario + auxilio de transporte × días trabajados / 360. Por ejemplo, si un trabajador laboró los 180 días del semestre, el cálculo sería: 1.423.500 + 200.000 × 180 / 360, lo que da como resultado $812.875.
El pago de la prima debe hacerse antes del 30 de junio para la primera cuota y antes del 20 de diciembre para la segunda. En caso de incumplimiento, los empleadores podrían enfrentar sanciones que van desde uno hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($7.117.500.000), además de una posible indemnización por la demora en el pago.
A qué trabajadores se les paga
Dicho beneficio aplica tanto a trabajadores del sector público como privado, siempre que exista un contrato laboral vigente. De acuerdo con la Ley 1788 de 2016, la prima también incluye a:
- Empleados domésticos.
- Choferes de servicio familiar.
- Trabajadores por días.
- Empleados de finca.
Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a este pago. Quedan excluidos:
- Trabajadores independientes.
- Aquellos con contratos de prestación de servicios.
- Los que reciben salario integral.
- Estudiantes bajo contrato de aprendizaje.

En caso de que un empleador no cumpla con el pago de la prima, los trabajadores pueden buscar soluciones legales. Según el Ministerio de Justicia, los afectados pueden llegar a un acuerdo con el empleador o presentar una queja ante la Inspección de Trabajo. Si no se logra una resolución favorable, es posible interponer una demanda ante un juez laboral, en especial, si el monto en disputa no supera los 20 salarios mínimos mensuales ($28.470.000), lo que permite presentar el caso sin necesidad de abogado ante un juez de pequeñas causas.
También se puede acudir a entidades como la Casa de Justicia, la Defensoría del Pueblo o la Personería Municipal para buscar apoyo en la resolución del conflicto.
Compensación adicional a los empleados
El reconocimiento de la prima de servicios es un derecho fundamental que busca garantizar una compensación adicional a los empleados por su labor durante el semestre. El pago, obligatorio para los empleadores, representa un alivio económico para los empleados y también refuerza el cumplimiento de las normas laborales en el país.

Cómo se puede adelantar el pago de la prima de junio
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima de servicios deberá reconocerse en “dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre”. Aunque esta norma determina la fecha límite de los pagos, no señala un plazo mínimo, por lo que los empleados tienen la posibilidad de solicitar un adelanto.
No obstante, se establece que “la aprobación del adelanto de la prima quedará en manos del empleador, pues así como puede facilitar el trámite, también estará en completa libertad de decidir pagar la prestación social cuando pueda, siempre y cuando no exceda las fechas establecidas por la ley”.
Asimismo, el procedimiento exige cumplir con ciertos requisitos. Los trabajadores interesados deberán presentar una solicitud formal por escrito al área de recursos humanos de la empresa, en la que se argumente la razón para adelantar el pago. No se debe olvidar que esta prerrogativa depende de las políticas internas de cada empresa y del entendimiento entre ambas partes.
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