
El Consejo de Estado de Colombia ha ratificado que el presidente Gustavo Petro puede continuar transmitiendo en vivo el Consejo de Ministros, al considerar que estas emisiones no violan ninguna disposición legal ni constitucional.
Según informó el organismo judicial, la decisión fue adoptada tras analizar una acción de cumplimiento presentada por un ciudadano que buscaba restringir estas transmisiones públicas.
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De acuerdo con el fallo emitido el 8 de mayo de 2025 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el tribunal confirmó la sentencia previa del 28 de noviembre de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo de Caldas, que ya había rechazado las pretensiones del demandante.
La acción de cumplimiento fue promovida por Armando Ramírez Olarte, quien argumentó que las transmisiones públicas de los Consejos de Ministros, realizadas por el presidente Petro, contravenían los artículos 6 y 189.10 de la Constitución Política, así como el artículo 9 de la Ley 63 de 1923.
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El demandante señaló que el 4 de febrero de 2025, el presidente ordenó la transmisión en directo de un Consejo de Ministros a través de canales de televisión y radio, tanto públicos como privados.
Según la demanda, la emisión comenzó a las 5:20 P.M. y se extendió hasta cerca de la medianoche, lo que fue calificado como un hecho notorio.
Ramírez Olarte solicitó que se ordenara al mandatario abstenerse de realizar estas sesiones de manera pública, argumentando que debían llevarse a cabo de forma reservada.
El Consejo de Estado, en su análisis, concluyó que la acción de cumplimiento no era el mecanismo adecuado para exigir el cumplimiento de las normas constitucionales invocadas por el demandante.
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Además, determinó que el artículo 9 de la Ley 63 de 1923 no establece un mandato imperativo que prohíba al presidente transmitir los Consejos de Ministros. Por estas razones, el tribunal decidió confirmar la sentencia de primera instancia y permitir que las transmisiones continúen.

El fallo, firmado electrónicamente por los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil, Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra y Omar Joaquín Barreto Suárez, establece que, una vez en firme, el expediente será devuelto al tribunal de origen. Asimismo, se notificará a las partes involucradas conforme a lo dispuesto en la Ley 393 de 1997.
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Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma que las transmisiones públicas de los Consejos de Ministros no vulneran la normativa vigente, permitiendo al presidente Gustavo Petro mantener esta práctica como parte de su gestión gubernamental.
Tras la decisión del Consejo de Estado, Gustavo Petro agradeció por “restablecer la democracia”, por medio de su cuenta oficial de X.

“Le agradezco al Consejo de Estado restablecer la democracia, cuando algunos de sus miembros y miembros de la comisión reguladora de comunicaciones, intentaron censurar al gobierno”.
Requisitos para consultas populares en Colombia generan debate, según presidente del Consejo de Estado
El presidente del Consejo de Estado, Luis Alberto Álvarez Parra, subrayó que cualquier iniciativa de consulta popular en Colombia debe cumplir con los requisitos legales establecidos, entre los que destaca la necesidad de un concepto favorable por parte del Senado de la República.
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Estas declaraciones fueron realizadas durante su participación en el evento Justicia Abierta, celebrado en el Centro de Convenciones de la Gobernación del Tolima, en la ciudad de Ibagué.

De acuerdo con lo expresado por Álvarez Parra, la aprobación del Senado es un paso indispensable para que una consulta popular pueda llevarse a cabo.
“Antes de hacer la consulta popular debe existir un concepto favorable del Senado, de suerte que, si no hay un concepto favorable del Senado, pues no puede haber consulta”, afirmó el magistrado.
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