La JEP rechazó reparos del antiguo secretariado de las Farc sobre resolución de conclusiones por secuestro

La Jurisdicción Especial para la Paz defendió el modelo de justicia restaurativa y la participación activa de las víctimas, y ratificó la validez del proceso, a pesar de las críticas por una posible fragmentación del procedimiento judicial

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Con esta decisión, la JEP
Con esta decisión, la JEP reafirma su compromiso con un modelo restaurativo que prioriza a las víctimas y asegura la legitimidad del proceso de justicia transicional - crédito Jesús Aviles/Infobae

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ratificó la validez de su actuación dentro del macrocaso 01, que investiga los crímenes de secuestro cometidos durante el conflicto armado.

En una decisión contundente, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad negó el recurso de reposición interpuesto por el antiguo secretariado de las extintas Farc contra el Auto TP-SeRVR-AI-No.003 de 2024, rechazando los cuestionamientos por supuestas vulneraciones al debido proceso.

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La controversia gira en torno al procedimiento mediante el cual la JEP emite sus resoluciones de conclusiones, paso previo a la imposición de sanciones propias. El antiguo secretariado presentó una tutela en la que insistieron en que la JEP “debe emitir una única resolución de conclusiones por cada compareciente, consolidando así todos los hechos y responsabilidades en un solo documento acusatorio”.

La organización Mil Víctimas apoyó
La organización Mil Víctimas apoyó la resolución, destacando la importancia de la reparación del daño a las víctimas y la participación activa de estas en el proceso - crédito Europa Press

Según los excomandantes, permitir resoluciones fragmentadas genera unafragmentación del proceso judicial que vulnera sus derechos”.

A juicio de los comparecientes, la posibilidad de que se emitan resoluciones adicionales o ampliaciones sobre un mismo compareciente afectaría la seguridad jurídica del proceso. “El procedimiento ante la sección está diseñado para tramitar una resolución de conclusiones integral y definitiva, en la que se evalúe la correspondencia entre las conductas reconocidas, los responsables y se emitan de manera ágil las sanciones, conforme a los parámetros establecidos”, señalaron en el texto de la tutela.

Además, argumentaron que la normativa “no contempla la tramitación fragmentada, ni por partes, de resoluciones parciales, lo cual podría afectar la coherencia del proceso y vulnerar los principios de unidad procesal y seguridad jurídica”. En su recurso, advirtieron que esta dinámica podría abrir la puerta a que sean sancionados varias veces por los mismos hechos, lo que pondría en entredicho el principio de non bis in ídem y pone en riesgo los derechos a la paz”.

La JEP defiende participación de víctimas y su modelo restaurativo

Los exfarc sostienen que la
Los exfarc sostienen que la fragmentación de resoluciones puede generar múltiples sanciones por los mismos hechos, lo que afectaría la coherencia del proceso y su seguridad jurídica - crédito Lina Gasca/Colprensa

No obstante, la JEP desestimó estas pretensiones por carecer de sustento jurídico. La solicitud de excluir a las víctimas del proceso de evaluación del daño, así como la intención de revocar decisiones anteriores como el Auto 021, fueron consideradas desproporcionadas. El tribunal subrayó que “esta afirmación se basaba en conjeturas sin sustento jurídico”.

La jurisdicción de paz también rechazó la crítica relacionada con la supuesta equiparación entre mandos medios y altos, recordando que el enfoque de responsabilidad no anula el principio de proporcionalidad, sino que obedece al reconocimiento individual de los hechos.

El recurso se basó en interpretaciones erróneas, suposiciones infundadas y una lectura sesgada del modelo de justicia transicional”, concluyó la JEP, reiterando que el rol central de las víctimas es indispensable para la legitimidad del proceso.

La Procuraduría General de la Nación se sumó al respaldo institucional a la JEP, al señalar que sí existe sustento probatorio suficiente para acreditar el crimen de esclavitud como crimen de lesa humanidad y que los comparecientes no adoptaron medidas para prevenir o sancionar esas prácticas.

JEP mantendrá resoluciones únicas con posibilidad de ampliaciones

Las resoluciones de conclusiones son
Las resoluciones de conclusiones son el paso previo a las sanciones propias dentro del sistema de justicia transicional de la JEP - crédito JEP

La JEP también aclaró que adoptará resoluciones únicas por compareciente, pero sin renunciar a la posibilidad de ampliarlas si surgen hechos adicionales. “En caso de que con posterioridad a una resolución ya emitida se identifiquen hechos adicionales, relacionados con el mismo compareciente, la Sala expedirá ampliaciones a dicha resolución”, indicó el tribunal. Esta posibilidad aplicará tanto a exguerrilleros como a exintegrantes de la fuerza pública.

La decisión de la JEP cierra la puerta a las pretensiones del antiguo secretariado, que incluso había solicitado que se declarara la vulneración de su derecho de petición judicial por la respuesta inicial que, según ellos, fue dada mediante un simple oficio “sin valor jurisdiccional”.

A pesar de estos reclamos, el tribunal de paz mantuvo su posición y dejó en firme el auto recurrido, reiterando su compromiso con un modelo restaurativo que privilegie a las víctimas y garantice un enfoque de justicia transicional serio, riguroso y coherente con el Acuerdo Final de Paz.

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