
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión de seis meses para un abogado que insultó a una mujer víctima de violencia intrafamiliar durante una audiencia judicial.
Según informó la entidad el 6 de mayo, el caso fue calificado como un ejemplo de revictimización y violencia psicológica, lo que llevó a la ratificación de la sanción en segunda instancia.
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Este fallo, con ponencia del presidente de la Comisión, Mauricio Rodríguez Tamayo, subraya la importancia de aplicar un enfoque de género en la administración de justicia.
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El incidente ocurrió el 26 de octubre de 2022, durante una audiencia convocada por la Sala Cuarta Penal del Tribunal Superior de Neiva.
En ese contexto, el abogado, al referirse a la víctima, utilizó expresiones ofensivas, llamándola “perra hp que hundió al papá”.
La mujer había denunciado a su padre por abuso sexual en la modalidad de acceso carnal violento agravado, un caso que inicialmente fue asumido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva.
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En mayo de 2022, este juzgado autorizó al presunto agresor a salir a trabajar fuera de su lugar de reclusión, lo que motivó a la Fiscalía a apelar la decisión, argumentando que ponía en riesgo a la víctima.

El proceso disciplinario contra el abogado inició tras una queja presentada ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, que ordenó la apertura de la investigación en enero de 2023.
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Durante las audiencias realizadas entre mayo de 2023 y agosto de 2024, se recopilaron pruebas documentales y testimoniales que confirmaron los hechos.
Entre los testigos se encontraban la representante de la víctima, María Josefa Silva, y el asistente judicial Christian Andrés Machado, quienes corroboraron que las expresiones del abogado estaban dirigidas directamente a la víctima.
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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al analizar las pruebas, concluyó que las palabras del abogado no solo eran injuriosas, sino que también buscaban menoscabar la honra de la mujer, revictimizarla y ejercer violencia psicológica.
En su fallo, Rodríguez Tamayo enfatizó que ningún funcionario público, abogado o servidor del Estado debe recurrir a expresiones insultantes, especialmente cuando se trata de personas que han sido víctimas de delitos graves.
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Además, recordó que los profesionales del derecho están obligados a actuar con mesura, respeto y ponderación, evitando cualquier conducta que pueda mancillar el nombre de otros.
El caso, que inicialmente fue tratado en primera instancia, llegó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tras un recurso de apelación presentado por el abogado sancionado.
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La decisión de mantener la suspensión de seis meses fue respaldada por el enfoque de género adoptado en el análisis del caso, destacando la necesidad de proteger los derechos de las víctimas y garantizar un trato digno en los procesos judiciales.
El magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, vicepresidente de la Comisión, presentó una aclaración de voto frente a la decisión, aunque no se especificaron los detalles de su postura.
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Este fallo refuerza el compromiso de las instituciones judiciales en Colombia de erradicar prácticas que perpetúen la violencia psicológica y la revictimización, especialmente en casos que involucran delitos de violencia de género.
La sanción de suspensión por seis meses fue impuesta considerando la modalidad dolosa de la conducta y el perjuicio causado a la víctima, así como el criterio de agravación previsto en la ley, que establece que las acciones que afectan la honra de una persona constituyen una falta grave.

La Comisión también destacó que, aunque las expresiones fueron realizadas antes del inicio formal de la audiencia, esto no eximía al abogado de su deber de actuar con profesionalismo en todo momento.
En su análisis, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial reiteró la importancia de incorporar la perspectiva de género en los procesos judiciales y disciplinarios.
Este enfoque, según la entidad, permite reconocer y abordar las desigualdades históricas que han afectado a las mujeres, especialmente en casos de violencia de género.
La Comisión citó precedentes en los que se ha aplicado este enfoque para garantizar la protección de los derechos de las mujeres y sancionar conductas discriminatorias.
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