
La acumulación de vacaciones laborales y los tiempos máximos para reclamarlas son aspectos esenciales para los trabajadores en Colombia. Si bien es común que muchas personas posterguen el disfrute de sus días de descanso, es importante no perder de vista los plazos establecidos por la ley.
Como lo explicó el líder en la Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, Nicolás Yemail Charum, la prescripción de este derecho varía entre dos y cuatro años, dependiendo del cargo ocupado por el empleado. “Según el artículo 190, ese tiempo puede variar dependiendo del tipo de cargo que tenga el empleado en la empresa”, afirmó Charum al portal Asuntos Legales.
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De acuerdo con el experto, los trabajadores que desempeñen cargos de dirección o confianza, así como aquellos involucrados en relaciones exteriores, tienen un margen de cuatro años para acumular sus días de descanso. Sin embargo, en el caso de otros tipos de empleos, la ley establece un máximo de dos años antes de que prescriba el derecho a disfrutar las vacaciones.

Según el socio de Izquierdo Saavedra Abogados Alejandro Toro, este derecho puede verse afectado si el empleado no coordina el momento en que desea tomar su descanso. “El empleador puede ordenar el disfrute de las vacaciones de forma unilateral, para lo cual basta con avisar al empleado con 15 días de anticipación”, explicó Toro al medio.
Qué dice el Código Sustantivo del Trabajo
El Código Sustantivo del Trabajo (CST) estipula que un trabajador debe prestar sus servicios durante un año para causar el derecho a vacaciones y que estas sean exigibles dentro del año siguiente. Específicamente, el artículo 190 del CST establece que el total de días otorgados debe sumar 15 al año. El mismo artículo señala que es obligatorio disfrutar, al menos, seis días continuos anualmente. Aunque la acumulación es permitida, solo se aceptan días no tomados hasta un máximo de dos años, lo que resulta en un tope de 18 días acumulados en total.
Según lo señalado, si un trabajador acumula vacaciones más allá del tiempo permitido, podría perder su derecho a tomarlas. Aunque la ley no regula de manera expresa qué sucede en dichos casos, la Corte Suprema de Justicia indicó, en sentencia del 18 de octubre de 1985, que estas deben ser otorgadas “a más tardar dentro del año subsiguiente a aquel en el que se causaron”.

De acuerdo con esto, el alto tribunal busca asegurar que los trabajadores disfruten de un descanso efectivo en tiempo oportuno, con lo que puede evitar acumulaciones indefinidas.
Para quienes prefieran no tomar todas sus vacaciones, también existe la opción de solicitar una compensación económica por hasta la mitad de los días de descanso. Al respecto, Toro destacó: “También pueden compensarse en dinero hasta la mitad de los días de vacaciones, siempre que medie solicitud escrita del trabajador en ese sentido”.
Además, resaltó que esta compensación es calculada con el salario vigente en el momento en que se liquida, y no está sujeta a ajustes salariales posteriores.

Necesidades del trabajador y del empleador
Más allá de la normativa general, la decisión sobre cómo disfrutar los días de descanso suele depender tanto de las necesidades del trabajador como del empleador. Tal como lo recalcó Nicolás Yemail Charum: “La forma en cómo decida tomarlos dependerá de las necesidades tanto del empleado como del empleador”.
No obstante, si el alineamiento con el empleador no se da, este último tiene la facultad de establecer de manera unilateral las fechas para las vacaciones de sus empleados.
En términos legales, es importante que los trabajadores sean proactivos al gestionar sus derechos. Tal como lo destacaron los expertos, planificar de manera adecuada el disfrute de las vacaciones contribuye a evitar que estas pierdan validez debido a los periodos de prescripción. Esto es especialmente importante en roles de menor nivel jerárquico, donde los tiempos establecidos por la ley son más cortos.
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