
La Corte Constitucional estableció un precedente clave para la protección de las personas firmantes del Acuerdo de Paz, al ordenar que la Unidad Nacional de Protección (UNP) no podrá retirar esquemas de seguridad sin una justificación detallada y específica.
La medida busca evitar decisiones automáticas que ignoren el contexto de riesgo al que continúan expuestas estas personas, incluso si ya no forman parte del Programa de Protección Especializada.
El pronunciamiento se produjo tras analizar una tutela presentada por dos líderes sociales, Josué y Joanna, quienes desempeñan funciones en la Asociación Rosaria, una organización integrada por firmantes del Acuerdo Final. Ambos denunciaron amenazas graves por parte de grupos armados ilegales, incluyendo intimidaciones directas y declaraciones en las que se les señalaba como objetivos militares, situación que llevó a Joanna a desplazarse forzosamente y a Josué a insistir, sin éxito, en la necesidad de medidas de protección urgentes.
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A juicio de la Corte, la UNP incurrió en fallas graves al no realizar un análisis riguroso del riesgo que enfrentaban los líderes. En el caso de Josué, la entidad calificó su nivel de riesgo como “ordinario” sin explicar los criterios utilizados ni ofrecer cifras claras, lo que, según el alto tribunal, vulnera su derecho a controvertir la decisión con base en información verificable. En cuanto a Joanna, la Corte encontró que se ignoraron factores fundamentales como el contexto territorial, las amenazas recibidas y su rol como lideresa, lo que comprometió su dignidad y su seguridad personal.
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Uno de los puntos centrales del fallo es la reiteración de que la desvinculación de un esquema o programa formal de protección no puede, por sí sola, justificar el retiro de las medidas. La UNP está obligada a evaluar cada caso de manera individual, prestando especial atención a los hechos concretos, al entorno en el que se desarrolla la labor del excombatiente y a su condición de persona firmante de paz, lo que ya implica una presunción de riesgo extraordinario.

Además, la Corte cuestionó la negativa de la UNP a mantener un esquema de protección colectiva para los miembros de la Asociación Rosaria, decisión que tampoco fue sustentada adecuadamente. El tribunal subrayó que la seguridad de estos líderes debe evaluarse a partir de una visión integral, que tenga en cuenta no solo las amenazas explícitas, sino también el contexto general de violencia y estigmatización que enfrentan muchas organizaciones surgidas del proceso de reincorporación.
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Este pronunciamiento se da en un contexto donde la seguridad de los firmantes del Acuerdo de Paz continúa siendo una preocupación central para el país. Desde la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte ha advertido que existe un Estado de Cosas Inconstitucional frente a las condiciones de protección de esta población, lo que obliga a las autoridades a actuar con especial diligencia y sensibilidad frente a sus demandas.

Con este nuevo fallo, el alto tribunal reafirma que la responsabilidad del Estado no puede limitarse a programas burocráticos o decisiones administrativas sin sustento. La vida, la integridad y la labor de quienes le apostaron a la paz merecen un compromiso real, que se traduzca en medidas concretas y en garantías efectivas. Ese ha sido el mensaje del alto tribunal de cara a la construcción en paz en el país.
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La UNP deberá ahora reevaluar el nivel de riesgo de Josué y Joanna, teniendo en cuenta todos los elementos omitidos previamente. Además, estará obligada a adoptar una postura más rigurosa y fundamentada en el futuro, en lugar de asumir que la salida de un programa equivale a la desaparición automática del riesgo. La protección, concluye la Corte, debe responder a la realidad, no a los formularios.
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