
El inicio de cada año siempre marca un reto importante para millones de colombianos. Luego del alza en servicios y productos definidos por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que revela el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), que cerró en 5,2% en 2024, así como los que se establecen por el aumento del salario mínimo (9,54% para 2025), decretado en los últimos años por el presidente de la República, miles de personas deben pensar en el pago de impuestos.
Al respecto, en enero de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer el calendario tributario de este año para los contribuyentes en Colombia.
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La entidad, que tiene en la actualidad a Luis Eduardo Llinás como director encargado, y que en los últimos años no cumplió con las metas de recaudo tributario, lo hizo como lo estipula el Decreto 2229 de 2023, que definió los siguientes plazos para declarar y pagar estos impuestos del orden nacional en marzo.

Con exactitud, son ocho impuestos diferentes y son los siguientes:
- Activos en el exterior - grandes contribuyentes:
Entre el 9 y el 24 de abril, los grandes contribuyentes que al 1 de enero de 2025 hayan tenido activos en el exterior por valor superior a 2.000 unidades de valor tributario (UVT), es decir, $99.598.000, deben presentar la declaración anual de dichos activos.
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La fecha de presentación de la declaración depende del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente.
- Renta - grandes contribuyentes:
Entre el 9 y el 24 de abril, los grandes contribuyentes deben presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y hacer el pago de la segunda cuota por concepto de dicho impuesto del año gravable 2024 y del anticipo del año gravable 2025.

En estas mismas fechas, las siguientes entidades con calidad de grandes contribuyentes, obligadas al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta por haber obtenido en 2024 una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($5.647.800.000), deberán liquidar el anticipo de los puntos adicionales y pagar la primera cuota de este:
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- Instituciones financieras.
- Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Sociedades comisionistas de bolsa de valores.
- Sociedades comisionistas agropecuarias.
- Bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.
- Proveedores de infraestructura del mercado de valores.
“Los grandes contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, obligados al pago de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta por haber obtenido en el 2024 una renta gravable igual o superior a 30.000 UVT ($1.411.950.000), también deberán liquidar el anticipo de los puntos adicionales y pagar la primera cuota del mismo entre el 9 y el 24 de abril”, informó la Dian.
Para todos los casos, el plazo de presentación y pago depende del último dígito del NIT del contribuyente.
- Presencia económica significativa:
Hasta el 22 de abril, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia que cuenten con presencia económica significativa – PES – y elijan declarar y pagar el Impuesto sobre la renta y complementarios, deben presentar y pagar la declaración anual de este impuesto utilizando el formulario 115. El plazo se aplica independientemente del NIT del contribuyente.
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- Retención en la fuente:
Entre el 9 y el 24 de abril, todos los agentes de retención y/o autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar la declaración correspondiente a marzo de 2025 y pagar las retenciones y autorretenciones practicadas. Cada fecha se asigna de acuerdo con el último dígito del NIT del contribuyente.
- Impuesto a la gasolina y Acpm:
Hasta el 14 de abril, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al Acpm deberán presentar y pagar la declaración correspondiente a marzo de 2025. El plazo se aplica independientemente del NIT del contribuyente.
- Declaración anual consolidada y pago del Régimen Simple de Tributación (RST):
Entre el 15 y el 23 de abril, los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación -RST- deben presentar y pagar la declaración anual consolidada, mediante el formulario 260. La fecha de presentación y pago de la declaración depende del último dígito del NIT del contribuyente.
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