
Omar Ricardo Díazgranados Velázquez, exgobernador del departamento de Magdalena, fue hallado culpable por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado.
De acuerdo con la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, el exfuncionario fue responsable en la celebración de contratos irregulares para servicios en los colegios del departamento, durante el periodo comprendido entre agosto de 2009 y abril de 2010.
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En consecuencia, Díazgranados Velázquez recibió una condena de 10 años y siete meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir, agravado y lavado de activos. Cabe recordar que, durante su estancia en la gobernación del departamento del Magdalena, estableció acuerdos con el lider de la controvertida captadora DMG, David Murcia Guzmán, para adjudicar contratos públicos a empresas vinculadas con este grupo económico.
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Asimismo, recibió millonarias cantidades de dinero para mover sus influencias y otorgar beneficios a los empresarios vinculados a los contratos de servicios de administración y limpieza en instituciones educativas.
Según el ente investigador, la licitación estaba llena de controversias debido a múltiples irregularidades e inconsistencias identificadas, que incluyen una planeación deficiente y presupuestos asignados sin justificación.
Entre las anomalías registradas figura el establecimiento no fundamentado de un plazo de seis meses para ejecutar las actividades y la contratación de 872 trabajadores en jornadas de 12 horas diarias, excediendo el máximo de 10 horas estipulado por la normativa de aquel entonces. Además, se destacan falencias en la estimación de riesgos y en las limitaciones puestas a la participación de candidatos con experiencia en el sector privado.
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La revisión de los procedimientos reveló que los estudios preliminares presentaron incongruencias, tales como la omisión del mantenimiento de colegios y la redacción de un pliego de condiciones confuso que restringió la competencia en la licitación.
Aún cuando la empresa ganadora del contrato no fue adecuadamente evaluada y algunos requisitos del pliego se omitieron, la adjudicación se realizó. Esta serie de acciones se extendió a una modificación contractual posterior que incrementó tanto el periodo de ejecución en dos meses y veinte días como el presupuesto de $6.980 millones a $10.328 millones, sin la debida justificación.
Con esas pruebas, el alto tribunal, además de sancionar la condena que podrá cumplir desde su domicilio, impuso una multa de 12.931 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, lo inhabilitó para aspirar y ejercer cargos públicos por la próxima década.
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En la sentencia, la Corte Suprema estableció la gravedad del uso de su posición de poder para favorecer operaciones de la captadora al mando de David Murcia Guzmán, en específico, el lavado de activos por medio de la red multinacional destinada a ocultar y redistribuir utilidades provenientes de actividades ilícitas.
Consejo de Estado desestimó una demanda de las víctimas de DMG

Sumado a la condena de Diázgranados se reveló que el Consejo de Estado rechazó una demanda presentada por inversores de DMG Grupo Holding. En la querella, los demandantes aspiraban a una compensación de la Nación por las pérdidas económicas que sufrieron debido a la captadora ilegal de dinero.
La denuncia se sustenta en el incumplimiento de las autoridades en sus deberes de inspección y vigilancia. A su juicio, esta presunta negligencia consolidó una confianza legítima en la supuesta legalidad de las operaciones de DMG para captar fondos del público.
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“Esa falta de gestión oportuna por parte del Estado condujo a la concreción de una confianza legítima alrededor de la autorización legal que tenía DMG para captar dineros del público”.

Sin embargo, los argumentos de la demanda fueron desestimados por el Consejo de Estado, señalando que no eran atribuibles las responsabilidades ni a la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ni a la Nación - Fiscalía General de la Nación, dado que estas entidades no tienen competencias específicas en la inspección y vigilancia del sistema financiero.
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