
Son muchos colombianos los que, en la actualidad, devengan doble pensión bajo ciertas condiciones. No obstante, a partir del 1 de julio de 2025 entrará en vigencia la nueva reforma pensional en el país, por lo que varios de ellos tendrán restricciones para tener este doble ingreso.
Lo anterior estaría basado en la necesidad de asegurar los suficientes recursos para los procesos de jubilación de los ciudadanos y evitar que se esfumen entregando un doble pago a algunos sectores que han ocasionado un desnivel en la disposición de los recursos, esquivando una pensión justa para la mayoría de los colombianos, que garantice suplir las necesidades que llegan con la tercera edad.
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De acuerdo con la información suministrada por La FM, esta nueva reforma considera que Colpensiones (Administradora Colombiana de Pensiones, una empresa industrial y comercial del Estado que administra el Régimen de Prima Media (RPM) con Prestación Definida) continuará administrando los aportes voluntarios y excedentes de los cotizantes. Sin embargo, la entidad no garantizará que, por este hecho, los ciudadanos sean acreedores a un doble ingreso al momento de recibir su jubilación.
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A continuación, algunas de las restricciones por las que las personas no podrán recibir una doble pensión:
- Limitaciones generales: solo aquellas personas que tengan pensiones vinculadas a riesgos laborales podrán recibir este doble ingreso. De lo contrario, el sistema evaluará el caso de los ciudadanos con este sobre-ingreso y lo dejará en beneficio de mayor prioridad.
- Pensión familiar: este ingreso solo estaría relacionado con casos de protección a los hogares en condiciones específicas, por lo que no se podrá acumular, al igual que la pensión de sobreviviente. “La pensión familiar será incompatible con cualquier tipo de pensión, incluida la pensión de sobrevivientes. En todo caso, se continuará reconociendo la que sea más favorable al beneficiario. Las pensiones de que trata está ley solo son compatibles con aquellas que se causen y reconozcan en el sistema de riesgos laborales”, así lo explica en el texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República, emitido el 23 de abril de 2024 que esta publicado en la página oficial del Ministerio del Trabajo.
- Invalidez y vejez: esta medida se establecerá teniendo en cuenta que ninguna persona podrá recibir pensión por invalidez y otra por vejez dentro del mismo sistema. “Ninguna persona podrá recibir simultáneamente prestaciones de invalidez por riesgo común y de vejez”.

Así mismo, el texto de la reforma consigna que todas aquellas personas que contribuyan a diferentes fondos verán unificarse estos aportes, lo que significa que si una persona cotizó en más de un fondo, todos ellos se unificarán y se le entregará un solo pago.
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A pesar de lo mencionado anteriormente, el documento aclara que, independientemente de los ajustes, unificaciones y restricciones que posiblemente puedan entrar en vigencia, las entidades buscarán que la entrega del dinero correspondiente a la pensión de los colombianos sea lo más provechosa posible en cada uno de los casos, dependiendo de las condiciones particulares.
Además, se mantendrían los fondos voluntarios para que los ciudadanos puedan aumentar sus ahorros, lo que les ayudará a mejorar sus condiciones a la hora de la jubilación. También, el medio menciona que las personas cuyos ingresos mensuales superen los 2,3 salarios mínimos tendrán la obligación de destinar el excedente de sus aportes a una administradora privada.
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Este posible cambio en el sistema de pensiones subraya la importancia de fomentar el ahorro individual como una herramienta clave para garantizar una vejez digna. Además, refleja un esfuerzo por adaptar el sistema a las necesidades de los diferentes segmentos de la población, promoviendo una mayor equidad en las contribuciones y en los beneficios que se derivan de ellas.
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