
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca anuló la elección de Juan David Piedrahita López como alcalde de Cartago para el periodo 2024-2027, tras determinar que incurrió en doble militancia política.
La decisión, emitida el 25 de marzo de 2025 por la Sala Jurisdiccional de Decisión No. 4, estuvo a cargo de la magistrada Luz Elena Sierra Valencia, que concluyó que Piedrahita López violó las normas de lealtad partidista al apoyar candidatos de partidos ajenos a la coalición que lo avaló.
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De acuerdo con la sentencia, Piedrahita López fue inscrito como candidato por la coalición Más Progreso, Mejor Futuro, integrada por el Partido Alianza Social Independiente (ASI) y el Partido Liberal Colombiano. Sin embargo, durante la campaña electoral de 2023, respaldó a aspirantes de otras colectividades, lo que contraviene el artículo 107 de la Constitución, que prohíbe la doble militancia. Según esta normativa, los candidatos deben limitar su apoyo a los partidos que conforman la coalición que los respalda.
La demanda contra Piedrahita López fue presentada por los ciudadanos José Javier Páez Bonilla, Omar Gómez Mosquera, Pedro Emigdio Arboleda Caicedo y Bibiana Alzate Castaño, que argumentaron que el entonces alcalde electo violó la normativa al respaldar a candidatos de partidos como el Centro Democrático, el Partido de la Unión por la Gente, el Movimiento Salvación Nacional, el Partido Conservador Colombiano y el Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), entre otros.
“Declarar la nulidad de la elección del señor Juan David López, como alcalde del municipio de Cartago Valle del Cauca para el periodo 2024 - 2027, contenida en el formulario E-26 ALC del 4 de noviembre de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”, se lee en la sentencia.

El fallo del tribunal se basó en pruebas que incluyeron fotografías y videos publicados en redes sociales, como Facebook, en los perfiles de Piedrahita López y en medios locales como Cartago Noticias y Poder. Estas evidencias documentaron su participación en eventos públicos donde expresó apoyo a candidatos de diferentes partidos políticos.
Entre los casos destacados, se encuentra el respaldo que Piedrahita López brindó a Luis Fernando Giraldo Rodríguez, candidato al Concejo Municipal de Cartago por el Centro Democrático, durante un acto realizado el 19 de agosto de 2023. Asimismo, apoyó a Santiago Fandiño Perlaza, aspirante a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca por el Movimiento Salvación Nacional.

El tribunal también identificó otros eventos en los que Piedrahita López manifestó su apoyo a candidatos de partidos ajenos a su coalición. Por ejemplo, el 19 de octubre de 2023, participó en un acto en favor de Angélica María León Pulgarín y Diego Fernando Mosquera Molina, quienes aspiraban al Concejo Municipal de Cartago y a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, respectivamente, por el Partido de la Unión por la Gente.
Además, el fallo menciona que el 15 de septiembre, sin especificar el año, Piedrahita López respaldó a José Albeiro Marmolejo Buitrago, candidato al Concejo Municipal de Cartago por el Partido Conservador Colombiano. Estas acciones, según el tribunal, constituyen una clara violación a la normativa sobre doble militancia.

El artículo 107 de la Constitución establece que los candidatos que forman parte de una coalición deben limitar su apoyo a los aspirantes de los partidos que la integran. En este caso, Piedrahita López estaba obligado a respaldar exclusivamente a los candidatos del Partido Liberal Colombiano y el ASI, los partidos que conformaban la coalición Más Progreso, Mejor Futuro.
El tribunal concluyó que al apoyar a candidatos de otras colectividades, Piedrahita López infringió esta disposición constitucional, lo que llevó a la anulación de su elección como alcalde de Cartago.
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