
El reciente análisis presentado por el creador de contenido de movilidad y tránsito el Señor Biter, la Resolución 3027 de 2010, que regula las infracciones de tránsito en Colombia, generó un intenso debate sobre su validez jurídica y la forma en que ha sido aplicada desde su promulgación.
Según lo expuesto por el creador de contenido, la resolución habría introducido infracciones y sanciones que no están respaldadas por las leyes superiores, como la Ley 1383 de 2010 o el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). Esto, según el análisis, podría contravenir principios fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia, como el que establece que “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes”.
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Biter, señaló que la Resolución 3027 incluye infracciones que no tienen sustento en las leyes mencionadas. Un ejemplo destacado es la infracción C24, que en la Ley 1383 de 2010 se describe únicamente como “conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código”. Sin embargo, en la Resolución 3027, esta infracción incluye un listado adicional de normas que no aparecen en la ley original.
De acuerdo con el análisis, esto podría representar una extralimitación de funciones por parte del Ministerio de Transporte, ya que la creación de sanciones y conductas sancionables es competencia exclusiva del legislador, como lo ha ratificado el Consejo de Estado.
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La base legal en disputa
El debate se centra en la relación entre la Resolución 3027 y la Ley 1383 de 2010, que modificó el Código Nacional de Tránsito. Según el Señor Biter, el artículo 21 de la Ley 1383 establece modificaciones al artículo 131 del Código de Tránsito, donde se enumeran las infracciones de tránsito. No obstante, al comparar el texto de la ley con el de la resolución, se identificaron discrepancias significativas. Por ejemplo, la Resolución 3027 introduce infracciones como la C24, que en su descripción incluye detalles adicionales que no están contemplados en la ley.
“¡Uy, señor Biter! ¿Pero cómo es posible que una resolución tenga contenido que no aparece por ningún lado en la Ley 1383 o en el Código de Tránsito? Sí, según lo que usted dice, una ley está por encima de una resolución. — Pues compañero o compañera, te la voy a responder fácil. — Si realmente lo que aparece en esta resolución estuviera contemplada en cualquier ley, porque el Código de Tránsito no aparece esto“, destacó el creador de contenido.
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El análisis también señala que, para que una norma tenga validez como ley, debe cumplir con tres elementos esenciales: la descripción de la conducta sancionable, la codificación de la infracción y la cuantía de la sanción. Según lo expuesto, varias infracciones incluidas en la Resolución 3027 no cumplen con estos requisitos, lo que pone en duda su legalidad.
Jurisprudencia y principios constitucionales
El Señor Biter citó jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, que establece que la creación de sanciones y la descripción de conductas sancionables son competencias exclusivas del Congreso de la República. Además, recordó el principio constitucional que prohíbe juzgar a una persona por normas que no estén previamente establecidas en la ley. En ese contexto, se cuestionó si el Ministerio de Transporte, al emitir la Resolución 3027, actuó dentro de sus facultades legales o si, por el contrario, invadió competencias reservadas al legislador.
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“Hago un paréntesis. Como son muchas infracciones, solo voy a dar un ejemplo. - Porque, ¿qué quieren los eruditos que me están criticando, que les haga toda la tarea? Investiguen también, pero les voy a dejar la ruta para que lo hagan“, añadió Biter.

El ejemplo citado en el análisis es el caso de la infracción C24 relacionada con la obligatoriedad de transitar por carriles demarcados, que se basa en los artículos 60 y 68 del Código de Tránsito. De acuerdo con Biter, estos artículos describen conductas, pero no incluyen la codificación ni la sanción correspondiente, lo que, según su interpretación, sería un requisito indispensable para que estas normas puedan ser aplicadas como infracciones.
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Respuesta del Ministerio de Transporte
Tras la publicación del análisis, un coautor de la Resolución 3027 defendió su validez jurídica, asegurando que todas las normas contenidas en la resolución tienen sustento en la ley. En sus declaraciones, afirmó que la resolución fue emitida bajo la facultad de reglamentación del Ministerio de Transporte y que las sanciones y multas están respaldadas por la legislación vigente. Además, instó a los agentes de tránsito a continuar aplicando la norma:
“Se ha presentado bastante revuelo mediático por una información completamente errada que nos comparte el señor Biter, un supuesto experto en temas de tránsito y transporte (...) No se dejen confundir mis queridos agentes de tránsito y sigan aplicando la norma con base en la ley que está vigente y en la Resolución 30 27 que está vigente y está legal“.
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Sin embargo, el Señor Biter respondió a estas afirmaciones señalando que, aunque las intenciones del ministerio pudieran haber sido buenas, esto no justifica la creación de normas que no cumplen con los requisitos legales. También presentó documentos que, según él, demuestran que desde 2022 el Ministerio de Transporte tenía conocimiento de una demanda de nulidad contra la Resolución 3027, lo que podría poner en suspenso la aplicación de ciertas infracciones hasta que se resuelva el caso.
“Una entidad administrativa, que no es el legislador, de manera abusiva están poniendo infracciones, las cuales no tienen esas tres bases de ley en artículos de un obsoleto Código de Tránsito”, agregó Biter. Que también añadió que desde el 2022 la Resolución 3027 está en un proceso para su nulidad el Consejo de Estado.
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“¿Qué quiere decir esto? Pues que todas esas infracciones, hasta que no se resuelva esto, quedan en Stand-by. O sea, están pausadas. Los agentes y policías de tránsito no las pueden hacer, pero como raro, desde el 2022 al 2025 esta vaina no se mueve".

En cuanto al presunto ataque, la deslegitimación de su contenido y lo investigado en contra de los procesos sancionatorios por parte de las autoridades de tránsito; Biter comentó lo siguiente:
“Yo nunca nombré a una persona en específico, sino a una entidad que recibe recursos millonarios, que saben lo que está pasando. Pero si me van a insultar, atacar y querer dañar la credibilidad del señor Biter, pues papi, ¿quién dijo miedo?, porque aquí el único que no debe soy yo, así que investíguenme todo lo que quieran. Tranquilos, que a mí ya me contaron lo que quieren hacer".
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Infracciones cuestionadas
Entre las infracciones que, según el análisis, no tienen sustento en la Ley 1383 ni en el Código de Tránsito, se encuentran las codificaciones C40, D16, D17, y bloques completos como G, H, I y J. Estas infracciones habrían sido creadas exclusivamente por la Resolución 3027, sin respaldo en las leyes superiores.
Igualmente, se mencionaron otras infracciones específicas, como la A08, B02, B03, C24, entre otras, que, según el análisis, incluyen modificaciones o adiciones que no están contempladas en la Ley 1383. Para Biter, lo anterior refuerza el argumento de que la resolución podría haber excedido las facultades del Ministerio de Transporte.
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