
Como parte de la próxima reforma tributaria, el Gobierno evalúa la posibilidad de incluir un impuesto a las iglesias con el fin de recaudar parte de los 12 billones de pesos necesarios para cubrir el déficit del Presupuesto General de la Nación en 2025. Actualmente, estas organizaciones religiosas están exentas del impuesto sobre la renta, siempre que estén reconocidas por el Ministerio del Interior. No obstante, sí deben reportar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) sus ingresos provenientes de diezmos, donaciones y ofrendas, así como su patrimonio, que incluye bienes inmuebles y cuentas bancarias.
El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones económicas. De acuerdo con el Estatuto Tributario, si la declaración se presenta fuera de los plazos establecidos, la multa puede ascender al 0,5% del patrimonio líquido de la entidad religiosa. Además, aunque están exentas del impuesto sobre la renta, las iglesias sí deben asumir otros tributos, como el Impuesto sobre las Ventas (IVA) en caso de realizar actividades comerciales gravadas, los aportes a la seguridad social por sus empleados y algunos impuestos territoriales.
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El ministro de Hacienda, Diego Guevara, insiste en que la reforma buscará ampliar la base tributaria explorando nuevas fuentes de ingresos. “Analizamos propuestas como poner impuestos a las iglesias y a las plataformas digitales”, declarado en varias oportunidades. Esta no es la primera vez que un Gobierno plantea la posibilidad de gravar a las iglesias, pero hasta ahora ninguna administración logra materializar la medida.
El sector religioso en Colombia tiene un peso económico significativo. Según cifras oficiales, hay 2.034 entidades inscritas en el Registro Único Tributario (RUT) bajo la categoría de asociación religiosa. Además, sus ingresos crecieron de manera sustancial en la última década, pasando de 4,2 billones de pesos en 2014 a 8,06 billones en 2023, lo que representa un aumento del 90%. No obstante, al descontar la inflación acumulada del período (64%), el crecimiento real es de aproximadamente 17,1%.
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Si el Gobierno decide aplicar a las iglesias la misma tarifa del impuesto de renta que actualmente pagan las empresas, establecida en un 35%, estas tendrían que aportar alrededor de 2,8 billones de pesos al año, después de deducir los costos y gastos permitidos. Esta medida representaría un cambio significativo en el esquema tributario del país y podría generar un importante ingreso adicional para el Estado.

Por otro lado, dentro de la discusión de la reforma tributaria, también se analiza la posibilidad de fijar una tarifa reducida del 30%. En este escenario, el monto de recaudo estimado bajaría a cerca de 2,4 billones de pesos anuales, siempre con las deducciones correspondientes antes de determinar la base gravable.
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Como parte de la discusión sobre una eventual tributación, se señaló que los ingresos brutos que estas reportan ante la Dian incluyen tanto los derivados de su actividad principal como los generados por otras actividades registradas, lo que impide determinar con exactitud qué porcentaje proviene estrictamente del ejercicio religioso y cuál de otras fuentes.
Sin embargo, a partir de las declaraciones del IVA, la Dian estableció que en 2023 el 3,7% de los ingresos brutos declarados por las iglesias correspondió a operaciones gravadas, es decir, actividades comerciales ajenas al culto, como la venta de productos en cafeterías y librerías. Según cálculos basados en estos datos, esa cifra alcanzó los 298.570 millones de pesos.
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Frente a la idea de que las iglesias no contribuyen fiscalmente, el exdirector de la Dian Lisandro Junco, aclaró que sí existen impuestos aplicables a estas organizaciones. “Hay más de 14.000 declarantes que tributan por los ingresos que no hacen parte del culto”, afirmó. Por otra parte, el patrimonio líquido de las iglesias y confesiones religiosas experimentó un notable crecimiento en la última década. Mientras que en 2014 se ubicaba en 8 billones de pesos, para 2023 esta cifra ascendió a 20,8 billones, lo que representa un incremento del 105%
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