
La Sección Cuarta del Consejo de Estado falló en contra del uso de estampillas en cervezas importadas, una medida que venía siendo aplicada por los departamentos para evitar el contrabando y la distribución de licor adulterado.
Con esta decisión, que fue revelada por Caracol Radio, quedaría sin efecto la facultad que tenían los gobiernos regionales para exigir estos distintivos a los importadores y comercializadores de cervezas traídas desde otros países.
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De acuerdo con información de la Gobernación de Cundinamarca, “las estampillas departamentales, como tributo territorial, responden a una dinámica a través de la cual el legislador por medio de una ley autoriza a la entidad territorial para establecer el gravamen en su correspondiente jurisdicción, estableciendo la Asamblea los elementos esenciales del tributo”.
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El alto tribunal revocó una decisión del Tribunal Administrativo de Nariño y declaró nula la norma que obligaba a identificar con sellos especiales las cervezas extranjeras que ingresaban a las regiones. Aunque el tributo al consumo se mantiene, la medida cambia el control sobre estos productos.
El fallo deja sin validez el artículo 121 de la Ordenanza 028 de 2010 del departamento de Nariño, el cual establecía la “señalización” de cervezas, sifones, refajos y otras mezclas a través de sellos o estampillas.
Fundamentos de la decisión
El fallo revelado por el medio radial dejaría sin validez el artículo 121 de la Ordenanza 028 de 2010 del departamento de Nariño, el cual establecía la “señalización” de cervezas, sifones, refajos y otras mezclas a través de sellos o estampillas.
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Según la nueva sentencia, “Todo porque la autorización conferida por el artículo 218 de la Ley 223 de 1995 únicamente se refiere al Capítulo X de la misma ley, que alude al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado”.
Esto significa que, aunque varios departamentos incluyeron la cerveza importada dentro de los productos sujetos a estampilla, la ley solo contemplaba este requisito para los licores mencionados en el Capítulo X de la norma.
El documento aún no ha sido publicado por el Consejo de Estado, pero una fotografía de una de las determinaciones del fallo es, efecto “revocar la sentencia de 24 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño”. Mientras tanto, se dispone “declarar la legalidad condicionada del artículo 121 de la Ordenanza 028 de 21 de diciembre de 2010, expedida por la Asamblea Departamental de Nariño, en el entendido que la obligación de señalización de productos destinados al consumo en el departamento de Nariño solo comprende los gravados con los impuestos al consumo enunciados en el Capítulo X de la Ley 223 de 1995″.
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Impacto de la decisión
A pesar del fallo, el tributo al consumo sobre la cerveza importada sigue vigente, como informó el medio. Sin embargo, la eliminación del sello podría modificar los mecanismos de control sobre la autenticidad y procedencia del producto.
Las estampillas habían sido utilizadas como una herramienta para rastrear la distribución de bebidas alcohólicas y frenar la ilegalidad en el comercio. Su aplicación estaba a cargo de la empresa Syctrace, que brindaba este servicio a 21 departamentos.
Con la anulación de esta facultad, los departamentos deberán evaluar nuevas estrategias para garantizar la regulación del mercado y prevenir el contrabando sin la obligación de estas identificaciones en las cervezas importadas.
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Cerveza sin alcohol no está sujeta al pago del impuesto al consumo
En otra decisión relacionada, la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que anuló los actos administrativos mediante los cuales la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá D.C. modificó las declaraciones del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas presentadas por Bavaria & Cia. SCA para los periodos 1 a 12 de 2015 y 1 a 6 de 2016.
La Corte concluyó que no es procedente adicionar ingresos por la venta de “cerveza Águila Cero”, ya que esta se cataloga como cerveza sin alcohol. Según el artículo 186 de la Ley 223 de 1995, el impuesto al consumo se aplica exclusivamente a cervezas consideradas como bebidas alcohólicas. Además, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1686 de 2012, las cervezas con una graduación inferior a 2.5 grados alcoholimétricos son clasificadas como alimento y no están sujetas al tributo.
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Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma que el impuesto al consumo solo aplica a cervezas con contenido alcohólico superior al límite establecido en la normatividad vigente.
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