
La Corte Suprema de Justicia acusó formalmente a Carlos Fidel Villamil, exdirector de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, por presuntos actos de corrupción relacionados con el uso indebido de bienes del Estado. Los cargos imputados incluyen peculado por uso, peculado por apropiación, fraude procesal y falsedad ideológica en documento público.
Según el informe divulgado por la Sala Especial de Instrucción, la investigación determinó que Villamil habría utilizado vehículos oficiales de la Fiscalía para actividades personales. Las pesquisas indican que los automóviles asignados para su función habrían sido empleados para realizar paseos y diligencias privadas junto con miembros de su familia.
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El alto tribunal detalló que los hechos investigados ocurrieron entre abril de 2014 y el primer semestre de 2017, período en el que Villamil ocupaba el cargo de director de Justicia Transicional. La entidad judicial explicó que el peculado por uso se configura cuando un servidor público emplea bienes del Estado para fines distintos a los establecidos en su labor, mientras que el peculado por apropiación hace referencia a la disposición indebida de bienes públicos con ánimo de apropiación.

Además, se le acusa de fraude procesal por presuntamente haber presentado documentos con información falsa para justificar el uso de los automóviles. Según el expediente, Villamil habría firmado documentos públicos con información inexacta, lo que conlleva el cargo de falsedad ideológica.
Viajes personales con recursos públicos
De acuerdo con la acusación, Villamil Ruiz tenía bajo su tenencia y custodia varios vehículos oficiales asignados a la Dirección de Justicia Transicional, identificados con las placas KGF421, OXK141 y OCM350. Los vehículos, que debían destinarse exclusivamente para el cumplimiento de funciones oficiales, fueron presuntamente utilizados por el exfiscal y por su esposa, Tania Marcela Barajas, para realizar diligencias personales, como citas médicas, compras y traslados hacia Pitalito (Huila).
Los vehículos eran conducidos por funcionarios de la entidad, entre ellos César Leonardo Ruge Caro, conductor de confianza del acusado, y Eduardo Infante Montano, escolta asignado a Villamil Ruiz. La Fiscalía asegura que estos traslados se realizaban por instrucciones directas del exfiscal, lo cual configura el delito de peculado por uso, tipificado en el artículo 398 del Código Penal colombiano.

Fraude procesal y falsedad ideológica
La investigación también señala que Villamil Ruiz habría inducido en error a la Oficina de Viáticos de la Fiscalía General de la Nación al gestionar cuatro comisiones de servicio fraudulentas a favor del conductor César Leonardo Ruge Caro, con el propósito de justificar traslados personales. Las comisiones habrían sido expedidas entre febrero y agosto de 2016, con sus respectivas certificaciones de permanencia, bajo el argumento de que se trataban de labores oficiales.
Sin embargo, la Fiscalía sostiene que los viajes tenían como propósito trasladar a la esposa del acusado desde Bogotá hasta Pitalito (Huila) o realizar diligencias relacionadas con la propiedad privada de Villamil Ruiz. Este proceder se configura como fraude procesal, contemplado en el artículo 453 del Código Penal, y falsedad ideológica en documento público, tipificada en el artículo 286 del mismo código.
Además, el exfiscal habría autorizado pagos de viáticos por un valor total de $1.194.491, correspondientes a las comisiones fraudulentas concedidas a Ruge Caro. La Fiscalía sostiene que Villamil Ruiz tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta y actuó con dolo, aprovechando su cargo para apropiarse de recursos públicos en favor de terceros.

El delito de peculado por apropiación, previsto en el artículo 397 del Código Penal, se configura cuando un servidor público se apropia, en provecho propio o de terceros, de bienes del Estado o de particulares cuya administración se le haya confiado en razón de sus funciones.
Consecuencias jurídicas
El escrito de acusación señala que en los hechos investigados concurre la circunstancia de mayor punibilidad establecida en el numeral 9 del artículo 58 del Código Penal, debido a que Villamil Ruiz ostentaba una posición destacada dentro de la comunidad jurídica y la sociedad en general. Asimismo, se destaca que el acusado habría actuado con la coparticipación de otros funcionarios, como César Leonardo Ruge Caro e Iván Darío González Canón.
La Fiscalía concluye que existen pruebas suficientes para acusar a Carlos Fidel Villamil Ruiz como autor de los delitos imputados, en concurso homogéneo y sucesivo, por lo que se solicita que el proceso avance a la etapa de juicio oral ante la autoridad competente.
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