
El Gobierno nacional ha dado un paso significativo hacia la modernización y eficiencia en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias con la implementación de un nuevo mecanismo de pagos por libranza.
A través de un proyecto de ley que está en proceso de comentarios, el Ministerio de Justicia espera garantizar que las cuotas alimentarias sean pagadas de manera oportuna y segura, beneficiando tanto a los alimentantes como a los alimentarios.
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Contexto y necesidad del cambio
La obligación alimentaria es un pilar fundamental en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como de otros miembros vulnerables de la familia.
Sin embargo, el cumplimiento de esta obligación ha enfrentado múltiples desafíos, incluyendo la evasión y el retraso en los pagos.
Ante esta problemática, el ministerio decidió intervenir con un mecanismo que facilite y asegure el pago de las cuotas alimentarias mediante el descuento directo del salario o pensión del deudor alimentario.

“Artículo 2.2.3.16.1. Objeto: El objeto del presente capítulo es reglamentar el mecanismo de libranza para el pago de cuotas alimentarias ordenadas por mandato judicial, a través de conciliación extrajudicial o cuando exista autorización escrita y expresa del deudor alimentario”, se lee en el documento.
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Reglamentación del mecanismo de libranza
El proyecto de ley establece unas reglas para la implementación de este mecanismo, pues se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, con el fin de incluir un nuevo capítulo dedicado exclusivamente a la libranza de cuotas alimentarias.
Este mecanismo permite que el pago de las cuotas alimentarias se realice a través de un descuento directo del salario o pensión del deudor, siempre y cuando exista una orden judicial, una conciliación extrajudicial, o una autorización escrita y expresa del deudor.
Este enfoque busca simplificar el proceso de pago y reducir la morosidad, asegurando que los beneficiarios reciban las cuotas de manera oportuna.
Ámbito de aplicación y procedimientos
El articulado establece que este mecanismo se aplicará en todos los casos en que exista una obligación alimentaria ordenada por mandato judicial o acordada en conciliación.
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Ante este escenario, los empleadores o entidades pagadoras estarán obligados a realizar los descuentos correspondientes y girar los valores directamente al beneficiario o consignarlos en depósito judicial, según lo dispuesto en la sentencia o acta de conciliación.

Además, el proyecto de ley contempla la posibilidad de que el deudor alimentario autorice voluntariamente el pago mediante libranza, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones, pero esta autorización puede ser revocada en cualquier momento, salvo en los casos en que el pago esté ordenado por sentencia judicial.
“En toda conciliación de cuotas alimentarias, el conciliador deberá consultar al deudor moroso si autoriza el pago de estas mediante el mecanismo de libranza de cuotas alimentarias, dejando constancia de la autorización expresa y exigible en el acta de conciliación de la voluntad manifestada".
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Beneficios y expectativas
El nuevo mecanismo de pagos por libranza representa un avance significativo en la protección de los derechos de los beneficiarios de alimentos.
Al garantizar que los pagos se realicen de manera directa y oportuna, se reduce el riesgo de morosidad y se asegura que los recursos lleguen a quienes más lo necesitan.
Para los deudores alimentarios, este mecanismo ofrece una manera ordenada y transparente de cumplir con sus obligaciones, evitando posibles sanciones legales y mejorando su historial de cumplimiento.
Asimismo, los empleadores y entidades pagadoras cuentan con unas reglas claras para la implementación de los descuentos, lo que facilita su gestión administrativa.
Es fundamental asegurar que los empleadores y entidades pagadoras cuenten con los sistemas y procedimientos necesarios para realizar los descuentos y girar los valores de manera eficiente.
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