Retención en la fuente en 2025: Dian confirmó cuáles son los pagos que no se deben reportar este año

La entidad respondió a una consulta ciudadana y dio a conocer un alivio administrativo para aquellos contribuyentes que no hagan retenciones en determinados meses, ya que no tendrán que presentar dicha documentación

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La Dian recalcó la importancia
La Dian recalcó la importancia de cumplir con los requisitos estipulados en el Estatuto Tributario, con el fin de evitar posibles sanciones por incumplimientos de la retención en la fuente - crédito Freepik

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio respuesta a una consulta clave mediante el Concepto No. 74 de 2025, con lo que delimitó las bases a incluir en la declaración de retención en la fuente. El pronunciamiento busca aclarar dudas relacionadas con los procedimientos fiscales en el país.

Esto, ante la siguiente consulta:“¿En el diligenciamiento de la declaración de retención en la fuente se debe reportar únicamente las bases sobre las cuales efectivamente se practicó retención en la fuente, o incluye todos los pagos o abonos en cuenta realizados durante el mes, independientemente de si se les aplicó retención?”.

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Según lo señalado por la entidad, únicamente deben reportarse las bases gravables sobre las que se practicaron retenciones efectivas, dejando por fuera aquellos pagos o abonos en cuenta que no estén sujetos a este mecanismo de recaudo de impuesto. “La declaración incluye exclusivamente las bases gravables sobre las cuales se aplican retenciones efectivas, sin considerar pagos no sujetos a retención”, precisó la entidad en sus observaciones, en respuesta al Instituto Nacional de Contadores Públicos (Incp).

La declaración de la retención
La declaración de la retención en la fuente incluye exclusivamente las bases gravables sobre las cuales se aplican retenciones efectivas, sin considerar pagos no sujetos a retención - crédito Dian

Además, la Dian recordó que el artículo 606 del Estatuto Tributario regula las situaciones en las que esta declaración no es obligatoria. Durante los períodos en los que el agente retenedor no haya efectuado ninguna retención, no será necesario presentar la declaración.

“De acuerdo con el artículo 606 del ET, esta presentación no será obligatoria cuando no se hayan realizado retenciones”, enfatizó la Dian, de acuerdo con el Incp. Esto supone un alivio administrativo para aquellos contribuyentes que no hagan retenciones en determinados meses, ya que no tendrán que presentar dicha documentación.

Pagos o abonos del mes

Al abordar la consulta específica planteada, se informó que el interrogante textual se relaciona con si deben incluirse “todos los pagos o abonos en cuenta realizados durante el mes, independientemente de si se les aplicó retención”. En su pronunciamiento, la entidad tributaria fue clara al limitar el alcance de la declaración únicamente a los valores sujetos al mecanismo de retención. El concepto remarca la intención de evitar informes innecesarios o inconsistentes que no contribuyan al análisis fiscal de los obligados tributarios.

Para expertos en materia fiscal, este tipo de aclaraciones son fundamentales. Según información reportada por Incp, la Dian también recalcó la importancia de cumplir con los requisitos estipulados en el Estatuto Tributario, con el fin de evitar posibles sanciones por incumplimientos. A ello se suma la necesidad de que los agentes de retención verifiquen con precisión las bases gravables para garantizar que los informes correspondan a los pagos donde efectivamente se haya practicado la retención. Esto no solo simplifica los procesos, sino que también refuerza la vigilancia sobre los mecanismos anticipados de recaudo del impuesto sobre la renta.

Topes de la retención en la fuente 2025

La tabla de retención en la fuente, una herramienta clave para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en Colombia, fue actualizada para 2025. El instrumento, que permite a empresas y personas naturales anticipar el pago de impuestos, se basa en la unidad de valor tributario (UVT), cuyo valor es de $49.799. Las modificaciones incluyen ajustes en las bases y tarifas aplicables a los impuestos de IVA , ICA y renta, con el objetivo de optimizar el recaudo fiscal y fomentar la transparencia en las transacciones económicas.

Cambios en la retención del IVA

El impuesto al valor agregado (IVA) o impuesto sobre las ventas, que grava el consumo de bienes y servicios, presenta novedades para 2025. Las operaciones sujetas a una tarifa del 19% de IVA ahora implican que el comprador, en su rol de agente retenedor, debe retener el 15% del valor del IVA incluido en la factura, según aclaró el portal Consultor Contable. El mecanismo busca garantizar que el impuesto sea anticipado al momento de la transacción, reduciendo así el riesgo de incumplimientos fiscales.

La medida no solo refuerza el control sobre el recaudo del IVA, sino que también asegura que las empresas cumplan con sus responsabilidades tributarias de manera más eficiente. El ajuste es particularmente relevante frente al consumo de bienes y servicios, que representa una parte importante de la economía nacional.

Retención en la fuente para el ICA

El impuesto de industria y comercio (ICA), que grava los ingresos brutos derivados de actividades comerciales, industriales y de servicios, también tuvo ajustes. Las tarifas de este impuesto varían según el municipio y el tipo de actividad económica, con un rango que oscila entre el 0,2% y el 1% .

Para 2025, la retención en la fuente del ICA se calcula con base en estos porcentajes y en los ingresos generados por las actividades económicas. El enfoque descentralizado permite a los municipios establecer tarifas específicas, adaptadas a sus necesidades locales, mientras se asegura un recaudo eficiente. La actualización de las bases y tarifas refuerza el papel del ICA como un tributo esencial para el financiamiento de los gobiernos locales.

Ajustes en la retención en la fuente

La retención en la fuente por concepto de renta, que permite anticipar el pago de este impuesto tanto para personas naturales como jurídicas, también presenta cambios. Las bases mínimas y tarifas fueron actualizadas para diferentes tipos de transacciones.

En el caso de compras, la base mínima para aplicar la retención es de 27 UVT, lo que equivale a $1.344.573. Las tarifas oscilan entre el 1% y el 3,5% , dependiendo del tipo de bien adquirido. Para los servicios, la base mínima es de 4 UVT, equivalente a $199.196, con tarifas que varían entre el 4% y el 10% .

Además, los honorarios y comisiones están sujetos a una retención que fluctúa entre el 10% y el 11%, dependiendo del tipo de beneficiario. Por otro lado, los rendimientos financieros tendrán una tarifa fija del 7% , sin un monto mínimo exento. Las modificaciones buscan garantizar un recaudo más equitativo y acorde con las características de cada tipo de ingreso.

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