
El inicio de cada año siempre marca un reto importante para millones de colombianos. Luego del alza en servicios y productos definidos por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que revela el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), que cerró en 5,2% en 2024, así como los que se establecen por el aumento del salario mínimo (9,54% para 2025), decretado en los últimos años por el presidente de la República, miles de personas deben pensar en el pago de impuestos.
Al respecto, en enero de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer el calendario tributario de este año para los contribuyentes en Colombia.
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La entidad, que tiene en la actualidad a Luis Eduardo Llinás como director encargado, tras reemplazar a Jairo Orlando Villabona, y que en los últimos años no cumplió con las metas de recaudo tributario, lo hizo como lo estipula el Decreto 2229 de 2023, que definió los siguientes plazos para declarar y pagar estos impuestos del orden nacional en marzo.
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Con exactitud, son ocho impuestos diferentes y son los siguientes:
- Presencia económica significativa (PES):
Hasta el 14 de marzo, las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa (PES) que elijan declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios por medio del formulario definido por la Dian tienen plazo para hacer el pago correspondiente al bimestre enero – febrero de 2025, independientemente del número de identificación tributaria (NIT).
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- Impuestos sobre las ventas (IVA) bimestral:
Entre el 11 y el 25 de marzo, los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2024 sean iguales o superiores a $4.329.980.000, deben presentar y pagar la declaración del bimestre enero – febrero de 2025. La fecha depende del último dígito del NIT.
- Retención en la fuente:
Entre el 11 y el 25 de marzo, todos los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios deben presentar la declaración correspondiente al mes de febrero de 2025 y pagar las retenciones y autorretenciones practicadas. La fecha de vencimiento para declarar depende del último dígito del NIT
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- Impuesto nacional al consumo:
Entre el 11 y el 25 de marzo, los responsables del impuesto nacional al Consumo señalados en el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y del impuesto nacional al consumo de cannabis, deben presentar y pagar la declaración correspondiente al bimestre enero – febrero de 2024. La fecha depende del último dígito del NIT.

- Impuesto nacional a la gasolina y al Acpm:
Hasta el 14 de marzo, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al Acpm deben presentar la declaración correspondiente al mes de febrero de 2025 y pagar el impuesto al que haya lugar. El plazo es el mismo, independientemente del NIT.
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- Impuesto nacional al carbono:
Hasta el 14 de marzo, los responsables del impuesto nacional al carbono deberán declarar y pagar el bimestre enero – febrero de 2025. El plazo es el mismo para todos los números de identificación tributaria (NIT).
- IVA de prestadores de servicios desde el exterior:
Hasta el 14 de marzo, los prestadores de servicios desde el exterior deben presentar y pagar la declaración de IVA del bimestre enero – febrero de 2025. El plazo es el mismo para todos los Números de Identificación Tributaria (NIT).
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- Impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados:
Hasta el 14 de marzo, los responsables del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, deberán declarar y pagar el bimestre enero – febrero de 2025, independientemente del número de identificación tributaria (NIT).
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