
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la pérdida de la personería jurídica del partido político Fuerza Ciudadana, liderado por el exgobernador de Magdalena Carlos Caicedo. En segunda instancia, la Sala decidió confirmar la sentencia del 7 de noviembre de 2024, proferida por la Sección Cuarta de la misma corporación, mediante la cual declaró improcedente una acción de tutela.
Con dicha tutela, el movimiento político pretendía revocar la decisión con el que se anuló la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que le otorgó la personería jurídica. Pero, la Sección Cuarta declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir con el principio de inmediatez, ya que fue interpuesta seis meses después de que fuera notificada la providencia, proferida en marzo de 2024.
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La Sección Tercera, en esta nueva sentencia, confirma que la tutela fue presentada de manera tardía y que, además, no se demostró en ningún momento la existencia de circunstancias especiales que hayan impedido recurrir al trámite constitucional oportunamente. “[Las circunstancias] ni se invocan ni se hallan demostradas”, detalló.
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Además de eso, según el alto tribunal, el partido político no entregó argumentos sólidos para sustentar presuntas equivocaciones de carácter constitucional que justifiquen el recurso de tutela.

“No se evidencia cómo la decisión judicial acusada constituye una afectación constitucional, en razón a que para conceder el amparo reclamado no basta que se planteen inconformidades frente a la manera como la autoridad judicial desató el litigio”, indicó el Consejo de Estado en la sentencia.
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De igual manera, especificó que la acción de tutela no cumple tampoco con el requisito de relevancia constitucional. Pues, desde su perspectiva, el partido utilizó el mecanismo constitucional de manera equivocada, alegando únicamente no estar de acuerdo con la anulación de su personería jurídica.
“Pretende emplear este mecanismo constitucional como si fuera una instancia adicional del medio de control de nulidad electoral, con fundamento en que no está de acuerdo con la providencia acusada, al no compartir la manera como la autoridad judicial accionada zanjó el litigio, sin que para ello desarrolle una suficiente carga argumentativa con el fin de demostrar los yerros constitucionales que motivaron la presentación de esta acción”, detalló.
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En consecuencia, confirmó la sentencia del 7 de noviembre de 2024 de la Sección Cuarta y, por ende, ratificó la pérdida de personería jurídica del partido Fuerza Ciudadana.
El 7 de marzo de 2024, la Sección Quinta del Consejo de Estado tumbó la personería jurídica de la colectividad, argumentando que se infringió el artículo 108 de la Constitución Política, que establece los requisitos que deben cumplir los partidos para que el CNE otorgue el reconocimiento.
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De acuerdo con la normativa, para que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos sean reconocidos con personería jurídica, deben obtener una votación no inferior al 3% en todo el territorio nacional en las elecciones de Cámara de Representantes o Senado de la República. Este requerimiento no aplica para minorías étnicas y políticas, que solo deben contar con representación en el Congreso de la República para contar con el reconocimiento.

En el caso de Fuerza Ciudadana, el Consejo de Estado concluyó que no cumplió con lo establecido en la Constitución Política, lo que constituye una causal de pérdida de la personería jurídica.
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“Se incurrió en falsa motivación, teniendo en cuenta que la colectividad participó como grupo significativo de ciudadanos en las elecciones al Congreso de la República, celebradas el 13 de marzo de 2022, pero no superó el requisito del umbral del 3% de la votación nacional, necesario para adquirir por primera vez dicho atributo”, explicó el máximo juez de la administración pública.
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