
El 29 de enero de 2025, Colombia supo sobre la confirmación de la condena contra Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Esto, por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas.
En 2019, la empresaria e influenciadora protagonizó desmanes en medio de una protesta social en Bogotá. Se grabó afectando las instalaciones de la estación Molinos del sistema TransMilenio utilizando un martillo.
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La mujer también difundió sus actuaciones por medio de redes sociales, lo que motivó a la Sala Penal a confirmar que no solo fue responsable de daños en bien ajeno y de la perturbación en el servicio, sino que también quiso incitar a sus seguidores a cometer actos terroristas.
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“Se observa claro, entonces, que la difusión por redes de comunicación masiva de mensajes incitadores a la violencia y la destrucción del sistema de transporte público, por parte de la popular influencer “EPA Colombia” (...) tenía plena idoneidad para instigar a delinquir a través de conductas constitutivas de terrorismo“, precisó el alto tribunal.
Tras la ratificación de su condena de más de cinco años de cárcel, la influenciadora permanece recluida en la cárcel de mujeres El Buen Pastor, en Bogotá. Mientras tanto, su defensa trata de recurrir a todos los recursos posibles para mejorar su situación.
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La tutela de la defensa de ‘Epa Colombia’
El anterior abogado de la empresaria, Omar Ocampo, interpuso una acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia en aras de que Barrera pueda estar con su hija, de 10 meses, en la cárcel. Sin embargo, su nueva defensa, encabezada por el jurista Francisco Bernate, afirmó que lo ideal es que la justicia colombiana le permita a la influenciadora cumplir su condena en prisión domiciliaria.
“La primera actuación que vamos a realizar es decirles al Inpec y a la Corte Suprema de Justicia que la bebé no tiene que estar en la cárcel, que así no funcionan las cosas y que lo que necesitamos es que la mamá pueda estar afuera con su hija", precisó Bernate a Semana.
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Sin embargo, según explicó el abogado penalista Julián Quintana a Infobae Colombia, es muy poco probable que la acción de tutela prospere, teniendo en cuenta que la sentencia fue confirmada por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria: “No es tan viable”, indicó.
Asimismo, afirmó que tampoco es probable que, por medio de instancias internacionales, la empresaria logre recuperar su libertad, porque se deben agotar todos los recursos que hay disponibles en Colombia a nivel de justicia antes de recurrir a ellos.
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“Es un juez de ejecución de penas quien tendrá que definir si le puede otorgar una prisión domiciliaria y esto por la condición de madre cabeza de familia. Tendría que acreditar los requisitos, es decir, que si lo puede lograr, puede tener ese beneficio, de lo contrario tendrá que seguir pagando la prisión de manera intramural”, detalló el abogado a este medio.

Por otro lado, se unió al debate sobre si la condena en contra de Epa Colombia fue desproporcionada o no. Contrario a lo declarado por la presidenta de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la magistrada Myriam Ávila Roldán, considera que fue completamente justa.
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Desde su perspectiva, la confirmación de la condena evidencia que hay conductas que no pueden ser catalogadas como meros actos de protesta, puesto que traspasan la barrera del terrorismo.
“La decisión de la Corte Suprema de Justicia se fundamenta en elementos probatorios contundentes. Y esto creo que manda un mensaje interesante con referencia a los demás casos que hoy están en investigación y también en proceso de juzgamiento de la primera línea, porque lo que dice aquí es cual es la frontera entre actos de terrorismo y la protesta pacífica”, aclaró.
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