
La Fiscalía General de la Nación llevó ante un juez de control de garantías en Cali, Valle del Cauca, a tres personas acusadas de enviar amenazas de muerte contra la periodista Viviana Llorente, quien se desempeñaba en un canal de televisión nacional.
Los señalados, identificados como Manuel Alberto Robledo Ayala, Verónica Cortés Leyes y Jhoan Sebastián Julio Espinoza, enfrentan cargos por el delito de amenazas. Según las investigaciones, las intimidaciones ocurrieron tras la difusión de un avance de un documental sobre el robo de banderas o ‘trapos’ de una barra de fútbol en Cali, en junio de 2023.
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El 28 de noviembre de 2023, Llorente recibió múltiples mensajes amenazantes en su teléfono móvil, en los que se hacía referencia a su familia. Con base en el análisis de celdas telefónicas y registros de antenas, la Fiscalía rastreó la procedencia de los mensajes.
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Las pruebas apuntan a que parte de las amenazas se originaron en un dispositivo ubicado dentro de un centro penitenciario. Robledo Ayala, quien se encontraba privado de libertad en ese momento, sería el principal responsable. Además, se estableció que los teléfonos de Cortés Leyes y Julio Espinoza también fueron utilizados para enviar mensajes intimidatorios.
La Fiscalía destacó que estos actos no solo afectaron a la comunicadora, sino que también representan un atentado contra la libertad de prensa en el país. La intimidación a periodistas afecta el derecho de la ciudadanía a estar informada y genera un ambiente hostil para el ejercicio periodístico.
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Como resultado del proceso, el juez ordenó la detención de Robledo Ayala, quien permanecerá bajo custodia en un centro penitenciario. Mientras tanto, Cortés Leyes y Julio Espinoza continúan bajo investigación y deberán responder por su presunta participación en los hechos.

El ente acusador reafirmó su compromiso con la protección de los periodistas y el esclarecimiento de este caso. Enfatizó que continuará recopilando pruebas y persiguiendo judicialmente a quienes atenten contra la libertad de expresión.
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El Artículo 20 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental a la libertad de expresión y a la información. Este precepto garantiza que toda persona pueda expresar y difundir sus ideas y opiniones sin restricciones previas, siempre que se respete el derecho a la información veraz e imparcial. Asimismo, protege la existencia y funcionamiento libre de los medios de comunicación, estableciendo que estos deben actuar con responsabilidad social.
Uno de los principios fundamentales de este artículo es la prohibición de la censura, lo que implica que ninguna autoridad puede impedir la publicación o difusión de informaciones o ideas antes de que sean emitidas. Sin embargo, este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones en casos donde se afecten otros derechos fundamentales, como la honra, el buen nombre o la seguridad nacional. De esta manera, la libertad de expresión debe ejercerse con responsabilidad, evitando la difusión de contenidos que promuevan el odio, la violencia o la discriminación.
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El derecho a la rectificación en condiciones de equidad también es un aspecto clave del Artículo 20. Esto significa que cualquier persona que considere que ha sido afectada por informaciones inexactas o falsas puede exigir que se corrijan de manera justa y proporcionada.
La Corte Constitucional ha reiterado en varias sentencias que la información divulgada debe ser veraz e imparcial, lo que implica que los periodistas y medios de comunicación deben verificar la información antes de su publicación. Adicionalmente, el derecho a la rectificación busca equilibrar la libertad de información con la protección de los derechos individuales, asegurando que los ciudadanos no sean víctimas de difamaciones o falsedades.
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En un contexto donde la desinformación y las noticias falsas tienen un impacto significativo en la opinión pública, la aplicación del Artículo 20 resulta fundamental para garantizar el acceso a información confiable y el ejercicio responsable de la libertad de expresión en Colombia.
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