Golpe a la Paz Total de Petro: Corte Constitucional frenó la incorporación de acuerdos al DIH; estas son las implicaciones

El alto tribunal dejó sin efectos la disposición que permitía la integración automática de los pactos alcanzados con grupos armados al bloque de constitucionalidad, evitando que adquieran alto rango normativo

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 La Corte concluyó que
La Corte concluyó que los acuerdos de paz tienen una naturaleza política y no constituyen normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) - crédito César Carrión/Presidencia

En un revés para la política de paz del Gobierno de Gustavo Petro, la Corte Constitucional dejó sin efectos una disposición clave de la Ley de Paz Total, que permitía que los acuerdos alcanzados con grupos armados ingresaran automáticamente al bloque de constitucionalidad.

Con esta decisión, los pactos que surjan de la iniciativa del Ejecutivo deberán seguir los procedimientos normativos establecidos en la Constitución y la ley, garantizando el control democrático a través del Congreso de la República.

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La demanda que puso en jaque la Ley de Paz Total

La demanda advertía que la
La demanda advertía que la norma de la Ley de Paz Total otorgaba “poderes excesivos a los negociadores" - crédito @IvanCepedaCast&X

El fallo del alto tribunal responde a una demanda presentada por Andrés Caro Borrero, presidente de la Fundación para el Estado de Derecho, que cuestionó que la norma eliminada elevaba los acuerdos con actores como el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y las disidencias de las Farc a la categoría de tratados internacionales, sin la debida intervención del Legislativo. Caro argumentó que esto otorgabapoderes excesivos a los negociadoresal permitir que los acuerdos humanitarios fueran directamente vinculantes, evadiendo el control democrático.

En su acción judicial, Caro sostuvo que “como ya la misma Corte lo ha afirmado y reiterado, los acuerdos de paz tienen una naturaleza política, lo cual implica la necesidad de implementarlos a través de fuentes formales como leyes, decretos y demás”. Además, advirtió que al integrar estos acuerdos automáticamente al bloque de constitucionalidad, se vulneraba el principio democrático, pues los tratados internacionales deben ser ratificados por el Congreso según lo estipula el artículo 93 de la Constitución.

La decisión de la Corte y sus implicaciones

Se determinó que la norma
Se determinó que la norma vulneraba los principios de separación de poderes y la supremacía constitucional - crédito Imagen de referencia Corte Constitucional

La norma en cuestión, contenida en el sexto parágrafo del artículo octavo de la Ley de Paz Total (Ley 2272 de 2022), establecía que “las disposiciones de carácter humanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, así como los protocolos que suscriban las partes en la mesa de diálogos, que tengan por propósito proteger a la población civil de los enfrentamientos armados, así como a quienes no participan directamente de las hostilidades, hacen parte del DIH”. La Corte determinó que la expresión “hacen parte del DIH” debía eliminarse para dejar en claro que estos acuerdos deben ser incorporados normativamente en Colombia a través de los procedimientos constitucionales correspondientes.

El alto tribunal consideró que la disposición vulneraba “los principios de supremacía constitucional y de separación de poderes”, según la ponencia presentada por el magistrado Antonio José Lizarazo. En su fallo, la Corte señaló que la incorporación automática de los acuerdos al bloque de constitucionalidad “resulta contraria al principio de separación de poderes del artículo 113″, por lo que declaró su exequibilidad condicionada.

Asimismo, la Sala Plena enfatizó que “los acuerdos de paz ostentan una naturaleza política por cuanto reflejan la voluntad de las partes en la mesa de diálogo para dar por terminado un conflicto y lograr la paz”. No obstante, precisó que estos no constituyen normas de Derecho Internacional Humanitario (DIH), ya que “los contenidos humanitarios de los acuerdos y protocolos de que trata la disposición normativa demandada, en tanto compromisos recíprocos entre las partes enfrentadas en un conflicto interno, no constituyen normas de DIH ni son fuente de DIH, pues no se celebran entre sujetos de derecho internacional público sino entre sujetos de derecho internacional humanitario”.

La implementación de los acuerdos
La implementación de los acuerdos deberá seguir los procedimientos normativos previstos en la Constitución y la ley - crédito Jesús Áviles/Infobae

El fallo también subrayó que la disposición anulada violaba la supremacía de la Constitución, dejando claro que los acuerdos humanitarios derivados de la Ley de Paz Total “no tienen carácter normativo ni, por lo mismo, entran a formar parte del ordenamiento jurídico interno”.

Esta decisión representa un golpe para la estrategia de paz del Gobierno de Gustavo Petro, que buscaba dotar de un carácter normativo inmediato a los acuerdos alcanzados en las mesas de diálogo. Con el fallo de la Corte, el Ejecutivo se ve obligado a someter estos pactos al escrutinio del Congreso, lo que podría ralentizar su implementación y abrir espacio para modificaciones legislativas.

El Gobierno aún no se ha pronunciado sobre la decisión del alto tribunal, pero este fallo marca un precedente en la forma en que se desarrollarán los diálogos con los grupos armados y cómo se implementarán sus acuerdos en el marco jurídico colombiano.

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