
El gobernador de Boyacá, Carlos Andrés Amaya, emitió el decreto en el que oficializa la nulidad de la elección de José Luis Bohórquez como alcalde de Duitama.
De acuerdo con el documento No. 0106 del 4 de febrero de 2025, también se designa de manera temporal al secretario de Gobierno, Jaime Andrés Rúa Zambrano.
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“Hacer efectiva la declaratoria de la nulidad del acto de elección del señor José Luis Bohórquez López, como Alcalde de Municipio de Duitama (Boyacá), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente administrativo″, se lee en el primer artículo del decreto.
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Entre líneas seguidas, el segundo punto se informa: “Declárese la vacancia absoluta del cargo de Alcalde Municipal de Duitama - Bogotá, de conformidad con lo estatuido por el artículo 98 de la ley 136 de 1994, en consecuencia por Secretaría de Gobierno y Acción comunal de la Gobernación de Boyacá, súrtase el trámite a que se refiere el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 y los demás trámites que lleven al proceso de nueva elección del Alcalde en el Municipio de Duitama-Boyacá”.

La nulidad electoral se originó a partir de una demanda presentada por John Anderson Valderrama Lombana y José Luis Valenzuela Rodríguez, quienes alegaron que José Luis Bohórquez incurrió en doble militancia política durante su campaña.
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Según la denuncia, Bohórquez pidió a los votantes apoyar a los candidatos al Concejo de Duitama del Polo Democrático Alternativo, a pesar de que su partido, Colombia Humana, tenía su propia lista de aspirantes.
El Consejo de Estado anula la elección del alcalde de Duitama por violación al deber de lealtad partidaria
El Consejo de Estado tomó una decisión trascendental al declarar la nulidad de la elección de José Luis Bohórquez López como alcalde del municipio de Duitama, en el departamento de Boyacá, para el periodo 2024-2027.
La resolución, emitida en diciembre de 2024, revocó una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Boyacá y dejó sin efecto el formulario electoral E-26 ALC, correspondiente a los comicios del 4 de noviembre de 2023.
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De acuerdo con el comunicado del Consejo de Estado, la decisión se fundamentó en una solicitud que señalaba que Bohórquez López, durante su campaña electoral, impulsó de manera reiterada el voto a favor de los candidatos al Concejo de Duitama pertenecientes al partido Polo Democrático Alternativo, a pesar de que su movimiento político, Colombia Humana, también disponía de una lista de candidatos para dicha organización.
El fallo del Consejo de Estado destacó que Bohórquez López incurrió en actos concretos y evidentes de respaldo hacia los candidatos del Polo Democrático Alternativo, lo que constituyó una violación al deber de lealtad hacia su propio partido, Colombia Humana.
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Este comportamiento fue considerado contrario a lo estipulado en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, que regula la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos en Colombia.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, encargada de analizar el caso, concluyó que las acciones del alcalde electo representaron un incumplimiento de las normas que rigen las relaciones internas de los partidos políticos.
Según el análisis del alto tribunal, estas acciones no solo afectaron la cohesión interna de Colombia Humana, sino que también vulneraron el marco legal que garantiza la transparencia y la lealtad en los procesos electorales.
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En su defensa, Bohórquez López argumentó que su respaldo a los candidatos del Polo Democrático Alternativo estaba amparado por un acuerdo de coalición que había sido establecido para la contienda electoral. Según este acuerdo, las colectividades que lo integraban podían manifestar apoyo mutuo entre sus respectivas campañas.
Sin embargo, el Consejo de Estado rechazó este argumento, señalando que ningún acuerdo de coalición puede estar por encima de las disposiciones constitucionales y legales que regulan el comportamiento de los partidos políticos y sus miembros. En este sentido, el tribunal enfatizó que las normas de rango superior prevalecen sobre cualquier pacto interno entre colectividades.
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