
El monopolio de licores en Colombia, que permitía a los departamentos restringir la comercialización de aguardientes de otras regiones, llegó a su fin tras una histórica decisión de la Corte Constitucional.
El alto tribunal resolvió el martes 4 de febrero de 2025 un caso que había generado un intenso debate sobre la libertad económica y los derechos de los consumidores en el país. La decisión, que elimina las barreras para la entrada de marcas de aguardiente en cualquier parte del territorio nacional, marca un precedente en la regulación del comercio de licores en Colombia.
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El caso, que había quedado empatado en diciembre de 2022 con una votación de 4-4 entre los magistrados de la Corte, fue finalmente resuelto gracias a la intervención del conjuez Humberto Sierra Porto, un abogado constitucionalista. En esta ocasión, la Sala Plena determinó que los ciudadanos tendrán la libertad de elegir el aguardiente que deseen consumir, sin restricciones impuestas por los departamentos. Esta decisión pone fin a la aplicación del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitía a las licoreras departamentales bloquear la entrada de productos de otras regiones o países por hasta seis años.
Un debate jurídico y comercial de alto impacto

El proceso judicial que culminó con esta decisión fue descrito como uno de los más complejos en la historia reciente de la Corte Constitucional, según detalló el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, vicepresidente del tribunal y encargado del expediente. Para abordar el caso, el alto tribunal convocó a una audiencia pública en la que participaron expertos en derecho y comercio, entre ellos Julio Andrés Ossa Santamaría, exconjuez de la Corte; Pablo Felipe Robledo del Castillo, exsuperintendente de Industria y Comercio; y Jorge Enrique Sánchez Medina, exdelegado para la Protección del Consumidor.
Los tres juristas argumentaron que el monopolio licorero vulneraba la libertad económica y los derechos civiles de los colombianos. Según explicó Ossa Santamaría, la norma permitía a los departamentos imponer restricciones que contradecían el principio constitucional de que Colombia es un Estado unitario donde las libertades públicas deben estar garantizadas en todo el territorio. Los demandantes señalaron que estas limitaciones creaban una fragmentación normativa, con 32 jurisdicciones departamentales que operaban bajo reglas distintas.
Impacto en la industria y la economía regional

El debate no solo se centró en los aspectos jurídicos, también en las implicaciones económicas y comerciales. Los defensores del monopolio, como la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, argumentaron que este modelo había permitido un crecimiento significativo en las ventas de licores departamentales. Toro destacó que, desde 2017, las ventas de aguardiente en su departamento pasaron de 4,3 millones de botellas a 10,8 millones en 2023, lo que representó un incremento del 151%. Para ella, abrir el mercado podría afectar los ingresos de los departamentos, que dependen en gran medida de los impuestos al consumo de licores para financiar sectores como la salud.
Por otro lado, el gobernador de Caldas, Henry Gutiérrez Ángel, defendió la apertura del mercado como una oportunidad para fomentar la competitividad y garantizar los derechos de los consumidores. Gutiérrez señaló que el monopolio incentivaba el mercado ilegal y la adulteración de productos, mientras que un mercado libre permitiría a los ciudadanos acceder a una mayor variedad de productos de calidad. Según su perspectiva, la competencia no destruiría las industrias licoreras locales, sino que las impulsaría a mejorar sus estándares.
Restricciones y ejemplos de aplicación del monopolio

El monopolio licorero había generado situaciones particulares en diferentes regiones del país. Según los demandantes, en departamentos como Antioquia, los consumidores no podían acceder a marcas como el Aguardiente Cristal o el Amarillo de Manzanares, mientras que en Bogotá y Cundinamarca no se permitía la comercialización del Aguardiente Amarillo de Manzanares. En contraste, departamentos como Caldas, que también cuentan con su propia licorera, permitían la libre comercialización de cualquier aguardiente, lo que evidenciaba la disparidad en la aplicación de la norma.
La decisión de la Corte Constitucional no solo pone fin a una práctica que había sido cuestionada por su impacto en la libertad económica, también establece un precedente sobre los límites del legislador para restringir derechos fundamentales. Según los demandantes, este caso trasciende el ámbito comercial y representa una definición de hasta dónde puede llegar el Estado en la regulación de las libertades individuales.
Con esta resolución, los colombianos podrán disfrutar de una mayor variedad de opciones en el mercado de licores, mientras que las licoreras departamentales deberán adaptarse a un entorno más competitivo.
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