
Dos miembros de la Policía nacional, el subintendente Carlos Taborda Cuartas y el patrullero Jorge Aurelio Campiño Llano, fueron sometidos a medida de aseguramiento domiciliaria tras ser señalados como presuntos responsables de los delitos de concusión y violación de habitación ajena por servidor público.
Según información de la Fiscalía General de la Nación, los hechos que motivaron esta decisión ocurrieron el 27 de marzo de 2024 en el barrio El Poblado, en Medellín (Antioquia).
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De acuerdo con la investigación adelantada por un fiscal de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Seccional Medellín, los uniformados acudieron al lugar para atender un caso relacionado con una recién nacida que había sido ingresada al inmueble por una pareja de ciudadanos franceses.
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Sin embargo, el subintendente Carlos Taborda y el patrullero Jorge Aurelio ingresaron sin contar con una orden judicial ni el consentimiento de los residentes, lo que constituye una presunta violación de la privacidad del domicilio.

Al encontrar a la menor, presuntamente solicitaron a los extranjeros el registro civil de la niña, los franceses únicamente presentaron una copia de un contrato de subrogación de vientre materno, el cual había sido realizado con una mujer colombiana.
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El ente de control también señaló que, presuntamente, los agentes exigieron a los extranjeros el pago de tres millones de pesos colombianos (aproximadamente 750 dólares estadounidenses) a cambio de no informar del caso a la Policía de Infancia y Adolescencia ni al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), entidades que podrían haber asumido la custodia de la bebé.
Según los testimonios recopilados, los residentes entregaron una parte del dinero solicitado debido a la presión ejercida por los uniformados.

Tras la denuncia de los hechos, Carlos Taborda Cuartas y Jorge Aurelio Campiño Llano fueron capturados por la misma Policía Nacional. Durante la audiencia de imputación de cargos, ambos negaron su responsabilidad en los delitos que se les atribuyen.
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No obstante, el juez de control de garantías determinó imponerles la medida de aseguramiento domiciliaria mientras avanza el proceso judicial en su contra.
Gestación subrogada
En Colombia, la gestación subrogada no cuenta con un marco legal específico, lo que ha propiciado un aumento en esta práctica, especialmente entre extranjeros que acceden a estos servicios a través de internet.
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La Corte Constitucional ha señalado que estos procedimientos deben cumplir ciertos requisitos, como la demostración de problemas de infertilidad.
En un fallo reciente, el Juzgado 38 de Familia indicó que, en ausencia de una regulación clara, los casos de gestación subrogada deben ser analizados bajo el concepto de pluriparentalidad, el cual reconoce múltiples figuras parentales como un mecanismo para garantizar los derechos fundamentales de los menores nacidos mediante este método.
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El despacho judicial precisó, además, que la eliminación del nombre de una madre en el registro civil de un niño solo es posible en dos circunstancias: cuando se pruebe que el parto no ocurrió o en casos de suplantación del menor.
Intimidación de un policía
En el Código Penal de Colombia (Ley 599 de 2000), la intimidación por parte de un agente de policía a un ciudadano puede configurarse en varios delitos, dependiendo de la conducta específica. Algunos de los artículos más relevantes incluyen:
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- Concusión (Artículo 404): Se configura cuando un servidor público, abusando de su cargo, exige o induce a una persona a dar o prometer dinero u otra utilidad indebida. La pena es de 6 a 10 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
- Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (Artículo 416): Ocurre cuando un servidor público abusa de sus funciones para ejecutar un acto arbitrario o injusto en perjuicio de otra persona. La sanción es de 1 a 4 años de prisión e inhabilidad para ejercer funciones públicas.
- Abuso de autoridad por omisión de denuncia (Artículo 417): Se configura cuando un servidor público que tenga conocimiento de un delito perseguible de oficio no lo denuncia. La pena es de 2 a 6 años de prisión e inhabilidad para ejercer funciones públicas.
- Violación de habitación ajena por servidor público (Artículo 189): Se da cuando un servidor público ingresa sin orden judicial a una vivienda o lugar privado sin consentimiento del propietario. La pena es de 16 a 54 meses de prisión.
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