Superintendecia prohibió a empresas adicionar otros cargos en las facturas de servicios públicos: esto es lo que ya no le podrán cobrar

Los usuarios podrán rechazar cobros adicionales que sean ajenos al costo de la prestación del servicio

Empresas de servicios públicos en Colombia enfrentan plazo inminente para implementar factura electrónica - crédito Colprensa
Empresas de servicios públicos en Colombia no podrían realizar cobros sobre las tarifas del servicio - crédito Colprensa
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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) estableció nuevos lineamientos que prohíben a las empresas incluir cobros ajenos a la prestación del servicio en las facturas de los hogares colombianos.

Mediante una circular externa, la Superservicios dejó claro que las facturas de servicios públicos deberán reflejar únicamente los valores correspondientes a la prestación del servicio contratado.

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El asunto de la misiva fue recordar lo que establece la normativa vigente y establecer los “lineamientos básicos en relación con los convenios de facturación conjunta de los servicios públicos de saneamiento básico; el cobro de conceptos no asociados a la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios; y el cobro del impuesto de alumbrado público en la factura de servicios públicos”.

Esto significa que ya no podrán agregarse cargos comerciales relacionados con seguros, electrodomésticos u otros productos que algunas empresas ofrecían dentro de sus facturas, de acuerdo a una interpretación del documento que realizó el diario económico La República.

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Además, la entidad reguladora subrayó que, en ningún caso, las compañías podrán suspender el servicio por la falta de pago de estos conceptos adicionales.

Condiciones para el cobro de créditos

Empresas como Enel y Vanti, que ofrecen financiamiento a sus clientes, podrán seguir otorgando créditos, siempre y cuando se diferencie claramente el cobro del préstamo del pago por el servicio público.

“Las entidades de este tipo deberán ofrecerle al usuario todas las facilidades para el pago separado de ambos conceptos y no tendrá a lugar ninguna suspensión del servicio público domiciliario por el pago por la prestación, más no por el crédito”, especifica la circular.

Superservicios también estableció reglas para la facturación conjunta de distintos servicios. Las empresas proveedoras podrán seguir emitiendo facturas que incluyan cobros por servicios prestados por otras entidades, pero estos valores deberán estar claramente diferenciados y desglosados.

“Es obligatorio para las entidades prestadoras facturar los servicios de acueducto y saneamiento básico y suscribir el convenio de la facturación conjunta”, explicó Tulia Fabiola Niño, jefe de asesoría jurídica del Comité de Regulación del Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en diálogo con el medio económico.

En cuanto a la recolección de pagos, Superservicios determinó que cuando se haya pactado la facturación conjunta, la empresa encargada del cobro deberá transferir los montos correspondientes a la empresa prestadora del servicio de aseo en un plazo máximo de 30 días.

Reglas para el cobro del alumbrado público

La entidad reguladora también aclaró en el documento cómo debe realizarse el cobro del impuesto de alumbrado público, el cual está contemplado en la Ley 1819 de 2006. Según la normativa, este tributo puede ser recaudado de dos maneras:

A través de la factura de energía eléctrica, como un concepto adicional y mediante el impuesto predial, para aquellos usuarios que no cuentan con conexión domiciliaria al servicio de energía.

Aunque el cobro de este tributo no requiere la autorización del usuario, sí se podrá solicitar que se realice de manera diferenciada respecto a la tarifa del servicio público, como informó La República.

Según el Ministerio de Minas y Energía esta medida se presentaría formalmente el martes 14 de mayo para evitar especulaciones - crédito Colprensa
La Superintendencia también emitió medidas para los cobros por conceptos de alumbrado público - crédito Colprensa

“El usuario podrá solicitar que el cobro del tributo y del servicio domiciliario se efectúe según lo señalado en el artículo I del Decreto 828 de 2007, esto es, que lo que se cobre por concepto del servicio de energía, se cobre en un documento separado del que se expide para el recaudo del tributo”, detalló la superintendencia.

Asimismo, se enfatizó que no se podrá interrumpir el suministro de energía en caso de que el usuario no haya cancelado el impuesto de alumbrado público.

El caso de Antioquia

En 2024, en Antioquia se aprobó un cobro adicional en las facturas de servicios públicos para financiar la vigilancia e iluminación de espacios públicos.

La medida, impulsada por el gobernador Andrés Julián Rendón, fue aprobada con 10 votos a favor y 10 en contra, y aplica a los estratos cuatro, cinco y seis.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas pidió a la Superintendencia revisar la información de Air-e - crédito Colprensa
Fachada de la Superintendencia de Servicios Públicos - crédito Colprensa

Sin embargo, la propuesta generó críticas, de manera que el Comité Intergremial calificó este impuesto como una medida arbitraria que impacta la competitividad del departamento.

Con las nuevas regulaciones de Superservicios, se busca evitar que estas prácticas afecten el derecho de los ciudadanos a recibir servicios públicos sin costos adicionales que no estén debidamente justificados.

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