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Altus Baquero seguirá como magistrado del Consejo Nacional Electoral: Corte Constitucional tumbó solicitud de nulidad del Consejo de Estado

La Sección Quinta del alto tribunal pretendía anular un fallo de tutela que devolvió a su cargo al magistrado del Consejo Nacional Electoral y dejó sin efectos la suspensión provisional de Baquero

El Consejo de Estado de Colombia solicitó la anulación del fallo de una tutela que permitió a Altus Baquero regresar a su cargo como magistrado del CNE - crédito Jesús Aviles/Infobae
El Consejo de Estado de Colombia solicitó la anulación del fallo de una tutela que permitió a Altus Baquero regresar a su cargo como magistrado del CNE - crédito Jesús Aviles/Infobae
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La Corte Constitucional de Colombia resolvió mantener en firme la elección de Altus Baquero como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), tras rechazar una solicitud de nulidad presentada por magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

La decisión, conocida en la mañana de este jueves 30 de enero, desestimó los argumentos que señalaban una presunta violación al debido proceso y cuestionaban la competencia del alto tribunal en este caso.

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De acuerdo con la resolución emitida por la Corte, la solicitud de nulidad se basaba en dos puntos principales: una supuesta incongruencia entre las partes considerativa y resolutiva de la sentencia SU-342 de 2024, y la emisión de órdenes a entidades que no estaban vinculadas al proceso. Sin embargo, tras un análisis exhaustivo, el tribunal concluyó que no existían fundamentos suficientes para anular la elección de Baquero.

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Según informó la Corte Constitucional, uno de los argumentos centrales de la solicitud de nulidad era la presunta violación al debido proceso.

El Consejo de Estado de Colombia solicitó la anulación del fallo de una tutela que permitió a Altus Baquero regresar a su cargo como magistrado del CNE - crédito Prensa Altus Baquero
El Consejo de Estado de Colombia había solicitado la anulación del fallo de una tutela que permitió a Altus Baquero regresar a su cargo como magistrado del CNE - crédito Prensa Altus Baquero

Los magistrados del Consejo de Estado alegaban que la Sección Quinta, como autoridad accionada, no había tenido garantías procesales adecuadas.

Sin embargo, el alto tribunal determinó que esta afirmación carecía de sustento, ya que dicha sección estuvo vinculada al trámite de la tutela y participó activamente en las actuaciones y debates del proceso.

En cuanto a la supuesta falta de competencia de la Corte para emitir la sentencia en cuestión, el tribunal aclaró que su actuación se basó en lo dispuesto por el artículo 241.9 de la Constitución y en el Decreto 2591 de 1991.

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Según la Corte, la sentencia objeto de la solicitud de nulidad estableció una interpretación constitucional sobre el alcance de las normas superiores y el derecho a ejercer cargos públicos, lo que respaldaba su competencia en este caso.

El incidente de nulidad había sido interpuesto por los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, quienes argumentaron que Baquero no cumplía con los requisitos de experiencia profesional exigidos por la normativa al momento de su elección.

El Consejo de Estado anuló una elección en el consejo nacional electoral, destacando la importancia de cumplir con los requisitos legales - crédito CNE
El Consejo de Estado había anulado la elección en el consejo nacional electoral, destacando la importancia de cumplir con los requisitos legales - crédito CNE

Según los demandantes, el magistrado tenía cinco días menos de los 15 años de experiencia como abogado requeridos para ocupar el cargo. Sin embargo, la Corte determinó que, al momento de asumir sus funciones, Baquero ya cumplía con dicho requisito, lo que abrió un debate jurídico sobre la validez de su nombramiento.

En su fallo, la Corte afirmó que la sentencia en cuestión estableció una interpretación constitucional sobre el alcance de las normas superiores y el derecho a ejercer cargos públicos, sin exceder sus atribuciones ni interferir en las decisiones autónomas de otros operadores judiciales.

Negar la solicitud de nulidad formulada por los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado en contra de la Sentencia SU-342 de 2024, por la presunta violación al debido proceso a causa de incongruencia entre sus partes considerativa y resolutiva, y por contener órdenes a entidades no vinculadas”, sentenció la Corte.

La elección de Altus Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral ha estado rodeada de polémica desde el inicio. Según los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el incumplimiento de los años de experiencia requeridos al momento de su elección constituía una violación de las normas que regulan el acceso a cargos públicos.

No obstante, la Corte Constitucional consideró que este requisito se cumplió al momento de asumir el cargo, lo que generó un debate sobre la interpretación de las normas aplicables.

Además, el caso se complicó aún más cuando varios magistrados del CNE señalaron que Baquero habría emitido órdenes a personas y entidades que no estaban bajo su jurisdicción. Aunque este argumento fue incluido en la solicitud de nulidad, la Corte determinó que no existían pruebas suficientes para respaldar estas acusaciones.

Con la decisión de la Corte Constitucional, Altus Baquero Rueda podrá continuar ejerciendo sus funciones como magistrado del Consejo Nacional Electoral, lo que podría tener un impacto directo en varios procesos disciplinarios y electorales en curso.

Entre estos, destaca la investigación sobre la financiación de la campaña presidencial de Gustavo Petro, que ha sido señalada por presuntamente exceder los topes electorales establecidos por la ley.

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