
La Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró este 23 de enero que Omar Fredy Prías no cumple con los requisitos de experiencia técnica exigidos para desempeñarse como experto comisionado de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Este fallo confirma una decisión previa de julio de 2024, cuando se anuló su designación por primera vez.
Pese a la sentencia inicial, Prías había regresado al cargo luego de que el Ministerio de Minas interpusiera una tutela en su favor.
Sin embargo, el Consejo de Estado ratificó su posición y declaró nuevamente la nulidad de su nombramiento, dejando claro que no reúne las condiciones necesarias para ocupar el puesto.
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El Consejo de Estado precisó que Omar Fredy Prías no cumple con los requisitos mínimos de experiencia para ocupar el cargo de comisionado en la Creg, ya que acreditó solo 46 meses de trayectoria en el sector energético, cuando la normativa exige al menos 70 meses, equivalentes a seis años, en un nivel directivo. Según el fallo, esta falta de experticia técnica lo inhabilita jurídicamente para permanecer en el puesto, por lo que deberá separarse de sus funciones.

“De acuerdo a las reflexiones legales son 70 meses, son seis años de experiencia en el sector energético, experiencia en nivel directivo, y él acreditó 46 meses, por lo tanto, no tiene la experticia para poder jurídicamente estar en ese cargo y tendría que separarse de él mismo”, explicó el Consejo de Estado al respecto.
La corte subrayó que, dado el rol fundamental que cumple la Creg, es indispensable que sus comisionados cuenten con un alto nivel de especialización y cumplan con tres requisitos esenciales.

En ese sentido comentaron lo siguiente: “En la comisión de expertos de la Creg frente a un sector económico/servicio público domiciliario de altísima importancia nacional y respecto del cual es posible predicar un grado de especialidad y tecnicidad, se requiere, entonces, que las personas que la integran tengan las calidades que se acompasen con dichas características, las cuales se materializan en la triada de especificidades antes descritas: una serie de profesiones determinadas, una experiencia calificada en el área energética y las vinculaciones con el sector, todos ellos de forma concurrentes”.
El abogado Germán Lozano Villegas fue quien interpuso la demanda argumentando que Omar Fredy Prías no cumple con los requisitos legales para ocupar el cargo de comisionado en la Creg. Según la demanda, Prías carece de los seis años de experiencia certificada en el sector energético en roles de responsabilidad y tampoco ha trabajado como asesor durante un periodo equivalente o superior en el ámbito minero-energético, condiciones esenciales para el puesto.
De hecho en la demanda se explica que “es claro que, pese a que el señor Ómar Prías ostenta varios años de experiencia profesional en el sector público y privado, su hoja de vida no es lo suficientemente acreditada para el desempeño del cargo de experto comisionado, toda vez que las prescripciones legales exigen una cualificación especial en la experiencia”.
La demanda también decía lo siguiente: “no garantiza idoneidad y tampoco asegura que el mismo sea experto en la materia, para participar en las decisiones de regulación de un sector tan importante como es el energético y del cual depende el suministro de uno de los servicios públicos más importantes: el de la energía”.

Con esta decisión, el Consejo de Estado suma cuatro comisionados de la Creg que han sido removidos por no cumplir con los requisitos técnicos exigidos o por ocupar cargos en otras áreas del Gobierno. Entre los funcionarios apartados figuran Omar Fredy Prías, Manuel Peña Suárez, Baisser Antonio Jiménez Rivera y José Medardo Prieto Suárez, evidenciando un patrón de designaciones que no se ajustan a las normativas establecidas.
El Ministerio de Minas y Energía aún no ha emitido un comunicado oficial respecto a las acciones que tomará tras este reciente fallo judicial que tumba el nombramiento de Omar Fredy Prías.
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