
Ya que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) publicó la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC), que fue de un 5,20%, la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) confirmó que el incremento máximo en los precios de los arriendos urbanos para este año será máximo de ese porcentaje.
Este porcentaje, desde luego, establece el límite permitido por ley para ajustar los cánones de arrendamiento cuando se renueva el contrato anual.
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Según Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas, citado por el diario económico La República, los arrendamientos residenciales generan más de $27 billones de pesos al año, de manera que resultan en un agente importante en la economía del país.
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En su explicación detalló que, actualmente, el 40,3% de los hogares colombianos, equivalentes a unos 7 millones de personas, vive en arriendo. Este porcentaje ha crecido exponencialmente en los últimos años: mientras que en 2018 era del 33,5%, para 2023 aumentó a 40,3%.

Según el directivo, “factores como la urbanización, la movilidad laboral, las preferencias generacionales y las capacidades financieras han impulsado este crecimiento en el número de personas que optan por vivir en arriendo”.
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Cómo se implementa el ajuste
A su vez, Ramírez aclaró que el aumento en los precios de los arriendos no se aplica automáticamente en el mes de enero, sino al cumplirse 12 meses desde la firma del contrato.
Además, el ajuste del 5,20% solo aplica a viviendas urbanas, de modo que se excluyen contratos anteriores a 2003 o aquellos destinados a usos comerciales.
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“En el caso de locales, bodegas, oficinas y otros usos no residenciales, el incremento debe ser acordado entre las partes o estipulado en el contrato de arrendamiento”, detalló el presidente de Fedelonjas.
Los arriendos en Colombia abundan más en población con menores ingresos
Según la federación, los incrementos no deberían ser muy altos, en el sentido en el que, de acuerdo con las cifras publicadas, el 89% de los hogares en arriendo pertenece a los estratos 1, 2 y 3.
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Un informe de Épica Inmobiliaria indicó que, al menos en Bogotá, las razones de que el peso del alquiler se concentre en este sector sociodemográfico corresponden a el costo de los servicios públicos, y que la actividad de arrendamiento es “conveniente para los propietarios” con más ímpetu.
Mientras tanto, Fedelonjas subrayó que este reajuste anual no solo responde a la inflación, sino a dinámicas económicas y sociales, como el crecimiento urbano y los cambios en las preferencias habitacionales.
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Pueden o no cobrarle depósito en efectivo a la hora de tomar un inmueble en arriendo
Sin embargo, el aumento en la demanda de arriendos en Colombia ha puesto en el centro del debate ciertas prácticas de los propietarios que, en algunos casos, contravienen la legislación vigente.
Entre estas se destacan la solicitud de depósitos en efectivo y la prohibición de tener mascotas en los inmuebles arrendados.
De acuerdo con la ley colombiana, específicamente el artículo 16 de la Ley 820 de 2003, se establece que no se pueden exigir depósitos en dinero como garantía para el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario.
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Esta normativa tiene como objetivo proteger los derechos de ambas partes en el contrato de arrendamiento, para promover relaciones justas y equilibradas.
Según explicó Esteban García Jimeno, Senior Counsel del área de Derecho Inmobiliario de Holland & Knight, esta disposición busca evitar abusos y garantizar que los arrendatarios no enfrenten exigencias económicas adicionales que no están contempladas en la ley.
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La prohibición de los depósitos en efectivo responde a la necesidad de regular un mercado que, debido a su alta demanda, puede ser propenso a prácticas irregulares.
Esta medida no solo protege a los arrendatarios, sino que establece un contexto claro para los propietarios, que deben buscar otras formas legales de garantizar el cumplimiento de los contratos, como el uso de pólizas de seguro o fiadores.
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