
En una decisión con la que se ejecutó un fallo emitido por la Corte Constitucional, la Procuraduría General de la Nación logró que los expedientes judiciales del ex jefe de las Autodefensas Unidas de Colombia Salvatore Mancuso, que ejerce en la actualidad como gestor de paz, por decisión del presidente de la República, Gustavo Petro, fueran remitidos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) al sistema de Justicia y Paz. Con esto, los procesos que vinculan al exmiembro de esta estructura criminal retornaron al tribunal que lo juzgó en 2005, tras firmar el acuerdo de paz con el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.
Un fallo del alto tribunal, que se conoció el 3 de octubre de 2024, rechazó el posible acogimiento de Mancuso a JEP. Este movimiento judicial dejó en evidencia las restricciones legales para que los exparamilitares accedan a los beneficios del sistema transicional creado por el Acuerdo Final de Paz firmado en 2016, con la extinta guerrilla de las Farc; pese a que su papel había sido declarado como ‘bisagra’ entre la fuerza pública y los grupos armados de autodefensas que operaron en el territorio nacional.
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Tal y como comunicó el Ministerio Público, la JEP trasladó los expedientes de Mancuso a Justicia y Paz, en respuesta a un requerimiento presentado por el ente de control disciplinario, al que se unió la Corte. En su solicitud, argumentó que los paramilitares no pueden ser considerados como destinatarios del sistema de justicia transicional diseñado para los actores del conflicto armado, específicamente las guerrillas y los agentes del Estado. Este planteamiento fue respaldado por la Corte Constitucional, que en su fallo rechazó la tesis de la JEP que permitía la inclusión de paramilitares, bajo la referida figura que vinculaba a grupos armados y agentes estatales.
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¿Por qué Mancuso no podía ser aceptado por la JEP para su sometimiento?
En su decisión, el alto tribunal dejó claro que los paramilitares no son beneficiarios del Acuerdo Final de Paz, lo que limita su acceso a la Jurisdicción Especial para la Paz. En este sentido, el juez natural para procesar a Mancuso y otros exparamilitares es el sistema de Justicia y Paz, creado a través de la Ley de Justicia y Paz de 2005, que cursó en el Congreso, y que regula la desmovilización de grupos armados ilegales. Este sistema opera bajo normas y criterios distintos a los de la JEP, lo que implicaba, de entrada, un cambio sustancial en el manejo de los procesos judiciales contra Mancuso.

Al respecto, la Procuraduría, en su análisis, reforzó la posición de la Corte al establecer que los exparamilitares tampoco pueden ser considerados como “terceros” dentro de la JEP. De acuerdo con este organismo, la categoría está reservada exclusivamente para personas que no formaron parte de grupos armados ilegales ni participaron directamente en el conflicto armado; con ello, las opciones de que el exparamilitar cordobés -que retornó a Colombia para el 27 de febrero de 2024- accedieran a los beneficios de la JEP se redujeron.
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El caso de Mancuso es, sin lugar a duda, complejo, pues retornó al país tras pagar más de 13 años de cárcel en Estados Unidos por delitos conexos por el narcotráfico, y su libertad desde entonces se vio inmersa en una serie de dificultades, debido a que tenía aún procesos vigentes en la justicia. Lo anterior, al haber sido señalado por su participación en múltiples crímenes de lesa humanidad, que incluían masacres, desplazamientos forzados y desapariciones; aunque por determinaciones de los jueces de Ejecución de Penas de Justicia y Paz de Bogotá y Barranquilla, el 10 de julio de 2024 salió de la cárcel La Picota, en donde estaba recluido.
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