
Por medio de la Resolución 202450094907 del 12 de diciembre del 2024, la Secretaría de Hacienda de Medellín expidió y dio a conocer el calendario tributario de la vigencia 2025. A través de este documento, la entidad y el distrito indicaron las fechas, formas y lugares para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de Medellín, del próximo año.
Así mismo, dio claridad sobre toda la información pertinente sobre la responsabilidad tributaria de los residentes de Medellín. El documento que puede ser consultado en el sitio web del distrito; sin embargo, también podrá ser detallado al final de la noticia.
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Así quedó definido el Calendario Tributario de Medellín para 2025
Uno de los impuestos más importantes a tributar en 2025 es el predial. Para la siguiente vigencia la entidad de Hacienda posibilitó la opción de pago por trimestres, según lo estipulado en el código sectorial del lugar donde se encuentra determinada la dirección de cobra informada del obligado. Es decir:
Primer Trimestre
- Sector 14: El Poblado 13-feb-25; sin recargo. 27-mar-25; con recargo.
- Sector 11: Laureles 14-feb-25; sin recargo. 27-mar-25; con recargo.
- Sector 12: La América 17-feb-25; sin recargo. 27-mar-25; con recargo.
- Sector 10: La candelaria 18-feb-25; sin recargo. 27-mar-25; con recargo.
- Sector 15: Guayabal 19-feb-25; sin recargo. 27-mar-25; con recargo.
- Sector 16: Belén 20-feb-25; sin recargo. 27-mar-25; con recargo.
- Sector 13: San Javier 21-feb-25; sin recargo. 27-mar-25; con recargo.
- Sector 7: Robledo 24-feb-25; sin recargo. 27-mar-25; con recargo.
- Sector 6: Doce de octubre 25-feb-25; sin recargo. 27-mar-25; con recargo.
- Sector 5: Castilla 26-feb-25; sin recargo. 27-mar-25; con recargo.
- Sector 8: Buenos Aires 28-feb-25; sin recargo. 27-mar-25; con recargo.
- Sector 9: Villa Hermosa 27-feb-25; sin recargo. 27-mar-25; con recargo.
- Sector 4: Aranjuez 3-mar-25; sin recargo. 27-mar-25; con recargo.
- Sector 1: Popular 4-mar-25; sin recargo. 27-mar-25; con recargo.
- Sector 2: Santa cruz 5-mar-25; sin recargo. 27-mar-25; con recargo.
- Sector 3: Manrique 6-mar-25; sin recargo. 27-mar-25; con recargo.
- Sector 17: San Antonio 7-mar-25; sin recargo. 27-mar-25; con recargo.
- Sector 18: San Cristóbal y Palmitas 10-mar-25; sin recargo. 27-mar-25; con recargo.
- Sector 19 - 20: Santa Elena, Altavista 11-mar-25; sin recargo. 27-mar-25 con recargo.
Tanto el segundo, como el tercer y cuarto trimestre anunciados por la Secretaría de Hacienda para el pago del impuesto predial en Medellín, podrán ser consultados ingresando al siguiente enlace: https://www.medellin.gov.co.

Datos importantes para el tributo predial de Medellín
El impuesto predial unificado comenzará a generarse el 1 de enero de 2025, lo que implica que cualquier solicitud de paz y salvo distrital por ese concepto deberá estar respaldada por el pago total del tributo correspondiente al bien inmueble, sin aplicar las fechas de amortización establecidas en las tablas indicadas.
Los contribuyentes que no hayan recibido el documento de cobro deberán igualmente cumplir con la obligación del pago en el plazo correspondiente al código sectorial asignado a la dirección registrada para el cobro del impuesto.
Para ello, se han dispuesto varias alternativas: podrán descargar el documento a través del portal de la Alcaldía de Medellín (https://www.medellin.gov.co/irj/portal/medellin/accesodocumento-cobro-predial) o solicitar una copia en la Oficina de Servicios Tributarios, localizada en el Centro Administrativo Distrital, las Casas de Gobierno o los puntos denominados ‘Mas Cercas’.

De acuerdo con lo establecido en la resolución, aquellos obligados al pago de este tributo que no suministren una dirección de cobro válida dentro de los límites jurisdiccionales del Distrito de Medellín, o cuyos documentos de cobro presenten valores inferiores al mínimo fijado por la norma, deberán asumir la responsabilidad de gestionar y obtener el documento por los medios tecnológicos habilitados por la Administración Tributaria Distrital. Las plataformas también pueden ser utilizadas para efectuar el pago, siempre que se completen en las entidades financieras asociadas para tal fin.
Adicionalmente, el distrito aclaró que el envío del documento de cobro no constituye una obligación por su parte. Por lo tanto, los contribuyentes no podrán argumentar el incumplimiento del pago debido a la falta de recepción de dicho documento. Según la normativa tributaria, recae sobre el contribuyente la responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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