
En la tarde del 24 de diciembre de 2024, se conoció que la Subsección Tercera de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) decidió negar el recurso de reposición interpuesto por la defensa del excongresista Luis Fernando Almario Rojas contra el auto que anuló parcialmente el escrito de acusación presentado en su contra.
El caso involucra a Luis Fernando Almario Rojas, exgobernador de Caquetá, que enfrenta acusaciones que incluyen el delito de persecución en el contexto de crímenes de lesa humanidad, relacionado con hechos ocurridos entre 1995 y 2000.
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La SAR resolvió negar los recursos de reposición presentados por el acusado y su defensor, Luis Alejandro Flórez, que solicitaron la nulidad total del escrito de acusación; sin embargo, la misma subsección concedió los recursos de apelación interpuestos de forma principal por el fiscal 01 de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), Mauricio Aguirre Patiño, por lo que dichos recursos serán elevados a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

Antecedentes del caso
Luis Fernando Almario, excongresista colombiano, fue acusado por la UIA de participar en graves violaciones de derechos humanos, incluyendo delitos de lesa humanidad como el crimen de persecución.
Por lo tanto, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Srvr) remitió el caso a la UIA después de determinar que Almario no reconoció responsabilidad ni contribuyó a esclarecer los hechos atribuidos en su contra.
La defensa, desde el inicio del proceso, argumentó que el Estatuto de Roma no era aplicable, ya que los hechos ocurrieron antes de la ratificación de este instrumento por Colombia en 2002.
“La UIA no podía acusarlo por un delito de lesa humanidad y, específicamente, por el crimen de persecución, en tanto este no se encuentra en la legislación penal nacional y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ER) no estaba vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos. Y, si bien la justicia colombiana está habilitada para “tipificar delitos del Estatuto de Roma y del Derecho Internacional Consuetudinario”, estos deben estar “incorporados en la legislación penal”. No siendo este el caso del delito de persecución. Además de que la SAR tampoco puede “adelantar un juicio bajo la jurisdicción del Estatuto de Roma la cual es exclusiva de la Corte Penal Internacional”, se lee en el documento que compartió la JEP.
Decisión de la SAR
La SAR determinó que la UIA vulneró el debido proceso al incluir hechos que no guardaban una coherencia razonable con los remitidos por la Srvr.
No obstante, consideró que existía una base suficiente para sostener parcialmente la acusación, particularmente en relación con hechos ya conocidos durante el procedimiento.

El alto tribunal también permitió que la UIA utilizara el Estatuto de Roma como referencia jurídica, argumentando que ciertas disposiciones de este tratado reflejan normas consuetudinarias del derecho internacional.
Argumentos de la defensa y del fiscal
El abogado de Almario, Luis Alejandro Flórez, solicitó la nulidad total del escrito de acusación alegando que la UIA había modificado los hechos y las calificaciones jurídicas establecidas por la Srvr, violando así las garantías fundamentales como el debido proceso y la legalidad.
Por su parte, el propio Almario argumentó que no existía sustento para calificar los hechos como persecución bajo el Estatuto de Roma, dado que este no estaba vigente al momento de los crímenes acusados.
El fiscal de la UIA, Mauricio Aguirre Patiño, defendió la coherencia de la acusación, asegurando que se basaba en los hechos remitidos por la Srvr y que su calificación jurídica como crímenes de lesa humanidad era necesaria para garantizar justicia y evitar la impunidad.
Víctimas y participación en el proceso
El tribunal reafirmó la acreditación de 40 víctimas indirectas, quienes tendrán acceso pleno al expediente judicial; no obstante, representantes de víctimas criticaron que su participación quedara supeditada a futuras decisiones de la UIA, pidiendo garantías claras para su intervención efectiva.
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