
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió un fuerte pronunciamiento a la solicitud presentada por los abogados del presidente de la República, Gustavo Petro, relacionada con la investigación que lleva a cabo el Consejo Nacional Electoral (CNE) por la presunta violación de los topes de campaña en 2022.
Luego de analizar los argumentos de la defensa del jefe de Estado, la Corte IDH declaró improcedente la petición. El tribunal aclaró que el CNE carece de facultades para inhabilitar derechos políticos, motivo por el cual disipa los argumentos de los abogados sobre una supuesta violación en el “fuero integral”.
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“De la información aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el órgano administrativo en cuestión tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos políticos de un funcionario electo popularmente”, se lee en el pronunciamiento del Corte Interamericana de Derechos Humanos revelado por El Tiempo.
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El alto tribunal explicó en su decisión que el litigio que mantiene el mandatario colombiano con el Consejo Nacional Electoral no tiene relación con los sucedido con la administración de Alejandro Ordoñez en la Procuraduría General de la Nación, cuando inhabilitó al entonces alcalde Gustavo Petro.
“La Corte observa que la solicitud de los representantes de la víctima se basa en una situación fáctica y jurídica distinta a la que conoció este Tribunal en la Sentencia del caso Petro Urrego emitida en 2020 (...) En aquella oportunidad, la Corte consideró inconvencional que una autoridad administrativa dispusiera el cese y eventual inhabilitación de funcionarios electos popularmente”, manifestó la Corte IDH.
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Y agregó: “Debe darse la oportunidad al Estado de resolver la controversia de acuerdo con su derecho interno antes de verse enfrentado a un proceso internacional”.
La corporación explicó que la petición“resulta improcedente” tras analizar la solicitud de la defensa del jefe de Estado.

“La Corte considera que la referida solicitud no tiene relación con el objeto del caso ni con la implementación de alguna de las tres garantías de no repetición de adecuación normativa ordenadas en el Fallo, con lo cual resulta improcedente”, puntualizó el dictamen del alto tribunal revelado por El Tiempo.
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La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se suma a la negación de la tutela del Consejo de Estado, presentada por el presidente Gustavo Petro y que buscaba dejar sin efecto los cargos formulados por el CNE, que investigan una presunta violación de los topes de financiación en su campaña presidencial de 2022, que se calcula en más de 5.000 millones de pesos.
Argumentos de la defensa de Gustavo Petro presentados a la Corte IDH
Luego de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunciara el 10 de octubre de 2024 la formulación de cargos contra el presidente Gustavo Petro, sus abogados radicaron una solicitud ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con el propósito de que el alto tribunal dictara órdenes urgentes ante la la presunta vulneración del “fuero integral” que el mandatario denunció con el inicio de un supuesto golpe de Estado.
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La defensa de Gustavo Petro pretendía que la Corte IDH tomara acciones “para salvaguardar los derechos a la protección y garantías judiciales y derechos políticos”.

Así las cosas, los abogados del jefe de Estado le pidieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una orden para que “el CNE se abstenga, respecto del señor presidente Gustavo Petro Urrego, de aplicar la Resolución 05175 de 8 de octubre de 2024, mediante la cual dicha entidad decidió abrir investigación y formular cargos a la campaña presidencial de primera y segunda vuelta de la Coalición Pacto Histórico, por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales”.
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Además, cuestionaron la decisión del Consejo de Estado de dar vía libre al CNE para que investigara al presidente Petro, advirtiendo que su fuero no se extiende a las investigaciones de carácter administrativo.
“En un proceso como el que se adelanta actualmente contra el presidente Petro, la sanción impuesta por el CNE no se limita a la simple devolución de montos económicos y/o la imposición de una multa”, indicó la defensa de Gustavo Petro.
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Y puntualizaron: “La sanción de pérdida del cargo estará sometida a las conclusiones de la investigación adelantada por el CNE, limitando así implícitamente la competencia de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes”.
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