Magistrado del Tribunal Superior de Medellín fue acusado de acto sexual con menor de 14 años: Corte Suprema ordenó que su juicio sea público

En julio del 2024, se había ordenado que se restringiera la publicidad del juicio por estar involucrada una víctima menor de edad

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La Corte Suprema de Justicia
La Corte Suprema de Justicia ordena hacer público el juicio contra un magistrado del Tribunal Superior de Medellín - crédito Colprensa/Pixabay

La Corte Suprema de Justicia de Colombia decidió revocar la restricción general de publicidad en el juicio contra el magistrado Leonardo Efraín Cerón Eraso, acusado de un acto sexual con una menor de 14 años.

Esta decisión se tomó tras estudiar las apelaciones presentadas por la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público, quienes cuestionaron la medida inicial que limitaba hacer público el proceso judicial.

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El principio de publicidad es un elemento esencial del sistema acusatorio colombiano, según recordó al alto tribunal. Sin embargo, este principio puede ser restringido de manera excepcional, especialmente en casos que involucran a víctimas menores de edad, para proteger sus derechos fundamentales como la intimidad y la integridad sicológica.

La Corte enfatizó que cualquier restricción debe estar justificada de manera concreta y específica, evaluando cada caso individualmente.

Juicio público contra un magistrado
Juicio público contra un magistrado del Tribunal Superior de Medellín por acto sexual con menor de 14 años - crédito Luisa González/REUTERS

La Sala de Casación Penal, bajo la ponencia del magistrado Hugo Quintero, concluyó que la restricción general impuesta por la Sala Especial de Primera Instancia carecía de una fundamentación adecuada y resultaba desproporcionada.

En su lugar, se ordenó que las decisiones sobre la publicidad de las audiencias se tomen de manera particular, considerando las circunstancias de cada sesión y el posible impacto en los derechos de la menor afectada.

La Corte señaló que la publicidad de los procedimientos no solo legitima las decisiones judiciales, sino que también fortalece el control social y previene posibles arbitrariedades. Este principio permite a las partes ejercer sus derechos de defensa, contradicción e impugnación de manera plena y sin obstáculos, garantizando así la transparencia y el control social sobre las decisiones judiciales.

Además, el alto tribunal indicó que las excepciones a la publicidad, como la limitación de acceso al público o a los medios de comunicación, deben estar estrictamente justificadas y cumplir con un test de necesidad, tal como lo establece el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal.

Aunque la víctima sea menor
Aunque la víctima sea menor de edad, juicio puede ser público: Corte Suprema - crédito Captura de pantalla UniAcademia

Juicio a magistrado por acto sexual era privado

El juicio de Efraín Cerón, acusado de actos sexuales con una menor de 14 años, fue objeto de controversia debido a la decisión de la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de mantener el proceso en reserva.

Esta medida, adoptada el 6 de julio de 2023, generó un intenso debate sobre el equilibrio entre la protección de la víctima y el derecho a la libertad de prensa.

El caso se remonta al 13 de noviembre de 2017, cuando durante la celebración del cumpleaños del hermano de Cerón en su apartamento, se alega que el acusado realizó tocamientos indebidos a una menor, hija de una de las asistentes a la reunión.

Según el expediente, este no habría sido un incidente aislado, ya que se reporta otro episodio similar previo en el mismo lugar mientras veían televisión.

Leonardo Cerón Eraso era magistrado
Leonardo Cerón Eraso era magistrado de Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín- crédito Luisa González/REUTERS

El juicio, que comenzó el 23 de febrero de 2023, inicialmente permitió el acceso del público, pero restringió la cobertura de prensa durante el testimonio de la menor. Posteriormente, la defensa de Cerón solicitó que el resto del juicio también se llevara a cabo de manera reservada, petición que fue aceptada por la mayoría de la Sala.

“La interpretación sistemática y teleológica de los aludidos preceptos permiten a la Sala colegir que de ser público el desarrollo de la audiencia de juzgamiento podría exponerse de manera injustificada a un daño psicológico a la menor víctima, razón por la cual ordenará mantener en reserva el desarrollo de la fase del juicio oral”, decía la decisión firmada por los magistrados Ariel Torres y Blanca Nélida Barreto.

El magistrado Jorge Emilio Caldas expresó su desacuerdo parcial con la decisión de reservar todo el juicio. En su salvamento de voto, argumentó que la protección de la menor justificaba la reserva de su testimonio, pero no del proceso completo, ya que esto podría afectar el derecho a la libertad de prensa.

La Fiscalía General de la Nación imputó a Cerón en 2018, y desde entonces, el caso ha captado la atención pública debido a la naturaleza de las acusaciones y las decisiones judiciales que han seguido. La controversia sobre la reserva del juicio refleja las tensiones entre la privacidad de las víctimas y el interés público en los procedimientos judiciales.

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