
El Consejo de Estado, máxima autoridad judicial en materia administrativa de Colombia, anunció un cambio en su posición respecto al control de las sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación a los funcionarios de elección popular.
Este cambio responde a un debate jurídico de carácter internacional, iniciado tras la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso de Gustavo Petro y se alinea con los lineamientos de la Corte Constitucional definidos en la sentencia C-030 de 2023.
Con 16 votos a favor y cuatro en contra, la Sala Plena del Consejo de Estado determinó que ejercerá control automático sobre las sanciones disciplinarias que recaigan sobre los funcionarios elegidos popularmente.
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Esta decisión busca garantizar el principio de doble conformidad, permitiendo que las sanciones impuestas en primera instancia por la Procuraduría puedan ser revisadas.
La medida se extiende tanto a quienes están en el ejercicio de sus funciones como a aquellos que ya no ocupan sus cargos.
“En efecto ya queda definido de manera unificada en el sentido en que el Consejo de Estado sí va a revisar que esas sanciones propuestas por la Procuraduría General de la Nación en los casos de funcionarios elegidos popularmente y en los casos de destitución y suspensión”, señaló el Milton Chávez, presidente del Consejo de Estado.
Añadió: “El control que va a hacer el Consejo de Estado de las sanciones de la Procuraduría va a cobijar, además de los elegidos popularmente que están en ejercicio del cargo, también las sanciones de los que son elegidos popularmente y que están fuera del cargo. Se garantiza el principio de doble conformidad, estas personas que tienen este régimen especial, van a tener la posibilidad de que se revise esa decisión que se tome en primera instancia”.

Un mecanismo transitorio sujeto a legislación
El presidente del Consejo de Estado, Milton Chaves, destacó que la decisión es de carácter transitorio. Será responsabilidad del Congreso de la República definir, mediante legislación, un estatuto específico que regule los derechos políticos de los funcionarios elegidos por voto popular. Por ahora, el Consejo de Estado se encargará de tramitar y resolver las revisiones extraordinarias de sanciones disciplinarias en estos casos, consolidando su papel como instancia revisora en cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos.
Contexto de la decisión
Este cambio fue impulsado por tensiones internas dentro del Consejo de Estado, particularmente entre la Sala Plena y la Sección Segunda. Un caso emblemático que reflejó estas discrepancias fue la sanción disciplinaria contra Esther María Jalilie, exalcaldesa de Arjona, impuesta por la Procuraduría. El consejero Gabriel Valbuena sostuvo que dichas sanciones violaban el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual estipula que los derechos políticos de los funcionarios elegidos popularmente solo pueden ser restringidos mediante condena penal por un juez competente.
La postura de Valbuena y la Sección Segunda llevó a la anulación de al menos 31 sanciones disciplinarias previamente dictadas por la Procuraduría. Entre los casos más notorios anulados figuran la inhabilidad de 20 años al exsenador Juan Carlos Martínez Sinisterra por vínculos con grupos paramilitares, y la inhabilidad de 17 años al exgobernador de La Guajira, Juan Francisco “Kiko” Gómez.
La unificación de criterios del Consejo de Estado representa un avance en la alineación del sistema disciplinario colombiano con los estándares internacionales de derechos humanos, pero también subraya la necesidad de una reforma legislativa integral. En el corto plazo, esta decisión fortalece las garantías procesales para los funcionarios de elección popular y refuerza la importancia del principio de doble conformidad en el sistema disciplinario.
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