
En un fallo que reafirma la interpretación del alcance de la tutela como recurso constitucional, la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción interpuesta por los senadores Paloma Valencia y Miguel Uribe contra la directiva 0001 de 2024 de la Fiscalía General de la Nación, que establece nuevas reglas frente a la atención de la protesta social en Colombia.
El magistrado Gerardo Barbosa, encargado del caso, concluyó que los argumentos presentados por los congresistas no cumplían con los requisitos de subsidiariedad exigidos para que procediera el recurso de amparo.
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Este fallo ratifica la decisión tomada previamente por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 3 de octubre de 2024.
El origen de la controversia

El 10 de septiembre de 2024, la fiscal General Luz Adriana Camargo expidió la directriz 0001, un acto administrativo que introdujo nuevas pautas para la atención de la protesta pacífica en el país. En la norma, la Fiscalía estableció que “se reconoce, garantiza y protege el derecho a la protesta social y pacífica”, buscando alinear las acciones de la institución con los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
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No obstante, Valencia y Uribe, congresistas del partido Centro Democrático, consideraron que la medida iba más allá de las facultades de la Fiscalía y contravenía disposiciones constitucionales. Entre sus críticas, señalaron que la directiva “implica la desatención y, además, la modificación de lo dispuesto en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, el cual regula y limita las funciones de la Fiscalía General de la Nación”.

Adicionalmente, los senadores argumentaron que las pautas establecidas promovían la impunidad y daban pie a abusos durante las manifestaciones. Según su postura, la directiva reflejaba “una postura política para cumplir con una promesa de campaña del presidente (Gustavo Petro), como era liberar a los integrantes de la primera línea”, y permitía a los manifestantes “actuar libremente y delinquir deliberadamente, escudados en el derecho a la protesta”.
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La decisión de primera instancia y el fallo de la Corte Suprema
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en su fallo inicial, declaró improcedente la tutela interpuesta por los congresistas, al considerar que no habían agotado las instancias legales correspondientes, específicamente la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, para cuestionar la directiva. Además, el tribunal señaló que los demandantes no lograron demostrar la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención de un juez de tutela.

Ante esta decisión, los senadores apelaron, insistiendo en que la acción de tutela era el único mecanismo idóneo y eficaz para proteger los derechos fundamentales que, según ellos, podrían verse afectados por la directiva de la Fiscalía.
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Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en su revisión del caso, respaldó el fallo del tribunal superior. En su sentencia, el magistrado Barbosa expresó que “la Sala no encuentra que el medio de control al que puedan acudir los accionantes carezca de idoneidad o eficacia o que se hubiese acreditado la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable”.
Así las cosas, el alto tribunal también subrayó que la tutela presentada no demostraba una amenaza directa o concreta contra una persona o grupo específico, sino que se limitaba a cuestionar las posibles consecuencias abstractas del acto administrativo expedido por la fiscal General.
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Con esta decisión, la Corte Suprema confirma que las objeciones contra la directiva 0001 deben tramitarse a través de la vía contenciosa administrativa, descartando la tutela como el recurso adecuado en este caso; y reafirma el criterio de que la protección de derechos fundamentales mediante tutela exige la demostración de un perjuicio inminente y específico, lo cual no fue acreditado por los demandantes.
Por su parte, la Fiscalía General ha defendido su directiva como una medida enmarcada dentro de sus funciones constitucionales, orientada a garantizar el respeto por los derechos fundamentales y la legalidad durante las manifestaciones sociales.
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