¿Lo pueden multar por llevar intercomunicador en el casco?: esto dice la ley

Las normativas del Ministerio de Transporte permiten ciertos dispositivos tecnológicos, siempre y cuando respeten las reglas

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Intercomunicadores permiten comunicación bidireccional sin
Intercomunicadores permiten comunicación bidireccional sin invadir espacio entre casco y cabeza - crédito Alcaldía de Bogotá

Son varios los elementos que se comercializan que están enfocados para los motociclistas, con el fin de que cumplan una serie de funciones que posibiliten la seguridad de estos actores viales; sin embargo, por el desconocimiento de la norma, son muchos los conductores que nos los adquieren por el miedo a ser multados o que sus vehículos sean transportados a patios.

Uno de estos elementos son los intercomunicadores, un dispositivo tecnológico que le permite a su propietario establecer una comunicación de doble vía, ya sea con otro dispositivo de la misma configuración o con un teléfono móvil.

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Son muchos los motociclistas que adquieren estos dispositivos por su utilidad para entrada y salida de llamadas, para comunicarse con su copiloto y otros para escuchar música y la radio, gracias a que estos aparatos cuentan con una conexión Bluetooth.

Pero, ¿está permitido el uso de estos dispositivos?

De acuerdo la Resolución 23385 de 2020, en el artículo 4 “Uso del casco productor para motociclistas”, en el literal b, indica que los conductores de motocicletas no pueden portar sistemas móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco.

“Excepto, si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres”. Es decir, que estos dispositivos sí son habilitados para su empleo, debido a que, son dispositivos que están fijos al casco del conductor en una zona no invasiva entre la cabeza y el casco.

Ley prohíbe dispositivos entre la
Ley prohíbe dispositivos entre la cabeza y el casco, salvo que no sean invasivos - crédito Resolución 23385 de 2020

Qué otras disposiciones señala la Resolución 23385 de 2020

En enero de 2021, el Gobierno nacional emitió un llamado urgente a los usuarios y acompañantes de motocicletas y vehículos similares para que utilicen correctamente el casco de protección en sus desplazamientos por las carreteras del país.

La medida, establecida en la resolución No. 23385 de 2020 del Ministerio de Transporte, busca reducir los riesgos de traumas craneoencefálicos y proteger la vida de los motociclistas. Además, establece tres condiciones esenciales para el uso adecuado del casco.

La primera condición consiste en que la cabeza del usuario de motocicleta debe estar totalmente inmersa en el casco, es decir, “debe ocupar toda su cavidad interna para ofrecer la mayor protección posible según su diseño de fabricación”, indica la norma. Lo anterior implica que, el casco, debe estar bien abrochado a través de su sistema de retención, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.

El casco abatible debe permanecer
El casco abatible debe permanecer cerrado y asegurado - crédito Colprensa/Sergio Acero

La segunda medida establece que no se podrán portar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres, tal como se indicó anteriormente.

Por último, en tercer lugar, la medida precisa que, para el caso de los cascos con cubierta facial inferior movible, conocidos comúnmente como abatibles o modulares, la misma siempre debe ir totalmente cerrada y asegurada.

Principales recomendaciones

Además de las condiciones adoptadas en la nueva resolución, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Ansv) invitó a los usuarios de motocicletas a adoptar las siguientes buenas prácticas como:

  • Adquirir cascos certificados
  • Tener en cuenta la talla al momento de usar un casco.
  • Evitar usar el casco de otro conductor.
  • Mantenerlo limpio y desinfectado en el interior y exterior.
  • No exponerlo a golpes o caídas.
Bogotá considera reinstaurar la restricción
Bogotá considera reinstaurar la restricción al parrillero hombre para combatir la inseguridad - crédito Colprensa

Por último, en el artículo sexto de la resolución “régimen sancionatorio”, los conductores y acompañantes que no acaten lo indicado la norma, incurrirán en las sanciones previstas en el literal C del artículo 31 de la 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), las cuales son:

  • C.24. Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código.
  • C.38. Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.

Estas infracciones serán sancionadas a través de una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv).

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