
El expresidente Álvaro Uribe acaba de ganar una nueva batalla en el proceso que se adelanta en su contra por los presuntos delitos de soborno a testigos y fraude procesal, después de que el Tribunal Superior de Bogotá fallara a favor del exmandatario en una tutela interpuesta por su defensa.
Según alegó el togado defensor Jaime Granados, la Fiscalía no entregó el material probatorio para crear su estrategia en un tiempo prudencial, y la jueza Sandra Liliana Heredia no otorgó un plazo de siete días para hacer el estudio de la documentación sobre varios dispositivos del testigo estrella en el caso, Juan Guillermo Monsalve.
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En la mañana del miércoles 16 de octubre, el tribunal decidió otorgarle a Uribe la razón, argumentando que se estarían violando los derechos al debido proceso, defensa y contradicción.
“En consecuencia, ordenar a la juez 44 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, programe la continuación de la audiencia preparatoria, en la cual concederá a la defensa la oportunidad de descubrir, enunciar y solicitar los medios de prueba con los que soportará su teoría del caso; así como de oponerse a las que solicitó la fiscalía, conforme con lo expuesto en las consideraciones de este fallo”, se lee en la sentencia.

La decisión del Tribunal Superior de Bogotá se basa en la queja interpuesta por Jaime Granados después de que la jueza Heredia no le concediera el aplazamiento de la audiencia para analizar el material probatorio proporcionado el 30 de septiembre por la Corte Suprema de Justicia, a la que accedió la defensa por presuntas irregularidades en la “copia espejo” de los dispositivos electrónicos del testigo Juan Guillermo Monsalve, entregada por la Fiscalía.
La defensa sostiene que esta copia no contenía cerca de 20.000 archivos que parecen haber sido borrados, lo que impidió un acceso completo a las pruebas. A pesar de las advertencias de los abogados Jaime Granados y Jaime Lombana, la togada optó por continuar con la diligencia, desconociendo posibles vacíos en el material probatorio presentado por el ente acusador.
“El apoderado judicial del accionante expuso que esa era la intención; es decir, cómo se le podía exigir que descubriera unas pruebas cuyo contenido no conocía porque no tuvo acceso a ellas de manera completa y directa, sino hasta el 30 de septiembre de 2024. Cómo se le podía exigir, con base en el principio de buena fe, que descubriera los elementos con base en la copia espejo que le entregó su acusador, cuando, entre otras cosas, lo que quiso fue cerciorarse de que las imágenes forenses originales coincidieran con lo entregado por la Fiscalía”, se lee en el documento.

Además, el fallo del tribunal critica la decisión de la juez de continuar con la audiencia preparatoria sin considerar estas limitaciones, señalando que no se ajustó al debido proceso probatorio. Incluso, los magistrados Andrés Velasco, Marcela Márquez y Alejandra Ardila advirtieron que la actuación de la jueza pudo ser causal para anular el proceso judicial contra el expresiente.
“La juez consideró que dejaría plantear, a la defensa, la nulidad al final de la audiencia preparatoria —es decir, cuando la oportunidad para el descubrimiento probatorio ya hubiera precluido— y que adoptaría la decisión, al respecto, en la sentencia. Para la sala, eso atenta contra los principios mencionados —de eficacia y economía procesal— ya que, de prosperar la causal, por situaciones que debieron decantarse en la mencionada diligencia, se anularía toda la actuación, incluido el juicio”, se lee en el fallo.
Incluso, los magistrados señalaron que la togada adoptó una posición autoritaria frente a los alegatos de la defensa, dando por sentado que los abogados no querían descubrir las pruebas del caso.
“La decisión de la juez de continuar la audiencia preparatoria y dar por sentado que el defensor no quiso descubrir pruebas, pese a la explicación de la defensa técnica y material al respecto, no resultó ajustada al debido proceso probatorio y, con ella, cercenó lo dispuesto en el mencionado artículo 8° del C de PP. No resulta, entonces, proporcional limitar el plazo razonable para preparar la defensa bajo suposiciones; por ejemplo, que la copia espejo era idéntica al contenido de la fuente original o que la defensa podía hacer uso de lo dispuesto en el artículo 415 de la Ley 906 de 2004″, dicta el fallo.
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