
La Corte Constitucional de Colombia, en una decisión unánime, desestimó la recusación presentada contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, que se encuentra a cargo del análisis de la demanda que busca impugnar la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, sancionada el 16 de julio de 2024. La recusación, interpuesta por el abogado Javier Ibáñez Romero, exdelegado de la Procuraduría General en Sucre, alegaba una supuesta “enemistad manifiesta” entre el togado y la administración gubernamental, lo que, según el solicitante, comprometería su imparcialidad.
En su solicitud, Javier Ibáñez argumentaba que la reciente actitud del magistrado, que involucraba la divulgación de presuntas interceptaciones ilegales en su contra, había generado un impacto mediático negativo, lo cual podría influir en su capacidad de actuar objetivamente en el caso de la reforma pensional.
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En la demanda, se señalaba que las declaraciones del vicepresidente de la Corte Constitucional sobre el caso de las supuestas interceptaciones ilegales, tambien conocidas como ‘chuzadas’, a magistrados podrían influir en su imparcialidad.
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La recusación señalaba que “la actitud asumida por el magistrado Ibáñez Najar genera una duda razonable sobre la capacidad del togado para actuar de manera objetiva e imparcial en el análisis de constitucionalidad de la Reforma Pensional (sic)”, de acuerdo al documento que tuvo acceso el diario El Tiempo.

Sin embargo, la Corte Constitucional, tras evaluar el caso, indicó que los motivos expuestos en la recusación no cumplían con las causales específicas que son consideradas para este tipo de peticiones. Según el alto tribunal, solo se admiten causales de recusación por emitir un concepto sobre la disposición cuestionada, haber participado en su promulgación, haber sido miembro del Congreso durante la tramitación del proyecto, o tener algún interés personal o familiar relacionado con la demanda.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que el escrito presentado por el abogado carecía de pertinencia: “No se acreditan las exigencias de legitimación y oportunidad”. Adicionalmente, se puntualizó que la solicitud de recusación fue presentada antes de que se completara el trámite de fijación en lista del expediente correspondiente, lo que restaba legitimidad al abogado para interponer dicha recusación.
De esta manera, la Corte destacó que la falta de claridad en el interés del abogado Ibáñez Romero en el proceso limitaba su capacidad para solicitar la recusación, al indicar que “aún no ha concretado su interés dentro del proceso, lo cual solo puede ocurrir a partir de su intervención como impugnador o defensor de la norma sometida a control constitucional”.
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Con esta resolución, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez continuará liderando el proceso de revisión constitucional de la demanda presentada por la senadora Paloma Valencia, del partido Centro Democrático, contra la Ley 2381 de 2024.
Esta ley establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y su revisión incluirá análisis sobre la posible omisión de un debate democrático en el Congreso, así como la supuesta violación del artículo 48 de la Constitución, que prohíbe regímenes pensionales especiales o de excepción.
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De esto se trata la demanda de Paloma Valencia a la reforma pensional
La demanda de la senadora Valencia, admitida por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez el 13 de agosto, cuestiona varios aspectos de la reforma pensional. Uno de los puntos más críticos es la afirmación de que la reforma ofrece un trato diferencial a ciertos grupos poblacionales, incluyendo comunidades indígenas y afrocolombianas, lo que podría contradecir los principios de igualdad y equidad establecidos en la Constitución colombiana.
En un auto emitido por el magistrado Ibáñez, se detallaron los tres elementos centrales de la impugnación. En primer lugar, se argumenta que el proceso legislativo no cumplió con lo establecido en el artículo 157 de la Constitución, que regula el debido proceso legislativo. Valencia denuncia que la Cámara de Representantes aprobó el texto del Senado sin un debate adecuado ni una explicación suficiente sobre las diferencias con la ponencia de segundo debate.
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La senadora señala que el presidente Petro decretó la suficiente ilustración sin respetar el tiempo necesario, y que no se discutieron más de 700 proposiciones radicadas.
Otro aspecto crítico de la demanda se refiere a la creación de un régimen pensional especial para grupos poblacionales como pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, lo cual, según la senadora opositora, está prohibido por la Constitución. Esta disposición permitiría al Gobierno definir de manera discrecional las condiciones de jubilación para el 41% de la población colombiana, lo que podría tener graves repercusiones sociales y financieras, advirtió Paloma Valencia.
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