Tensión entre altas cortes: Consejo de Estado pide anular fallo que reintegró a Altus Baquero como magistrado del CNE

Varios togados argumentaron que la Corte Constitucional no solo usurpó competencias ajenas, sino que comprometió la integridad del proceso electoral

El Consejo de Estado de Colombia solicitó la anulación del fallo de una tutela que permitió a Altus Baquero regresar a su cargo como magistrado del CNE - crédito Jesús Aviles/Infobae
El Consejo de Estado de Colombia solicitó la anulación del fallo de una tutela que permitió a Altus Baquero regresar a su cargo como magistrado del CNE - crédito Jesús Aviles/Infobae
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El Consejo de Estado de Colombia solicitó formalmente a la Corte Constitucional la anulación del fallo de tutela SU-342 de 2024, el cual permitió el retorno de Altus Baquero Rueda a su cargo como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Altus Baquero había sido suspendido de su cargo por la Sección Quinta del Consejo de Estado en medio de un proceso de nulidad electoral. La decisión que motivó su suspensión estuvo relacionada con irregularidades en su elección, por lo que en respuesta, el togado interpuso una acción de tutela ante la Corte Constitucional, que concluyó favorablemente para él, restableciéndolo en su puesto; sin embargo, el Consejo de Estado argumenta que la intervención del alto tribunal excede sus atribuciones y vulnera principios fundamentales del derecho procesal colombiano.

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De esta manera, la Sección Quinta del Consejo de Estado argumentó que la Corte Constitucional actuó de manera inadecuada al pronunciarse sobre un asunto que, según ellos, aún no había sido resuelto en primera instancia.

En un documento de 12 páginas, el cual tuvo acceso La FM, firmado por los magistrados Omar Barreto, Luis Alberto Álvarez, Gloria María Gómez y Pedro Pablo Vanegas, se sostiene que el alto tribunal no solo usurpó competencias ajenas, sino que vulneró el derecho al debido proceso al no permitir que el Consejo de Estado defendiera su posición.

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La Corte Constitucional actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado - crédito Corte Constitucional.
La Corte Constitucional está en el ojo del huracán por dejar que Altus Baquero Rueda permaneciera en su cargo como magistrdo del CNE - crédito Corte Constitucional.

Los magistrados enfatizan que “la Corte, al suspender los efectos de una sentencia electoral, usurpó la competencia del juez de tutela natural y vulneró el debido proceso, ya que una segunda tutela sobre el mismo caso estaba siendo tramitada por el juez competente”, de acuerdo con la fuente mencionada.

“Por lo expuesto se solicita declarar la nulidad de fallo de tutela 510-342 de 2024 En su lugar, la Corte Constitucional deberá emitir una nueva providencia en la que determine que en el asunto objeto de estudio se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, toda vez que el auto contra el cual se interpuso la tutela quedó sin efectos ante la sentencia del 6 de junio de 2004, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado”, se lee en el documento.

La solicitud de nulidad presentada por el Consejo de Estado plantea serias cuestiones sobre el alcance de la autoridad de la Corte Constitucional y su capacidad para intervenir en procesos que ya están bajo la jurisdicción de otras instancias judiciales. La Sección Quinta sostiene que, al emitir el fallo que restituyó a Baquero, la Corte no solo excedió sus competencias, sino que además comprometió la integridad del proceso electoral y los principios de la justicia en Colombia.

El Consejo de Estado de Colombia solicitó la anulación del fallo de una tutela que permitió a Altus Baquero regresar a su cargo como magistrado del CNE - crédito Prensa Altus Baquero
Corte Constitucional falló a favor de una tutela que permitió a Altus Baquero regresar a su cargo como magistrado del CNE - crédito Prensa Altus Baquero

La Corte Constitucional, en cambio, respaldó su decisión con el argumento de que el Consejo de Estado había adoptado una postura “restrictiva” que no garantizaba el pleno ejercicio del derecho de acceso a cargos públicos. En su fallo, el magistrado Juan Carlos Cortés González señala que la decisión del alto tribunal privó al togado Baquero del derecho a ejercer un cargo para el cual cumplía los requisitos establecidos.

Por tanto, la Corte consideró que la forma en que el Consejo de Estado contabilizó la experiencia de Baquero era inapropiada y contraria a sus derechos.

En su acción de tutela, Baquero argumentó que su experiencia debía ser acreditada desde el momento de su postulación y que la decisión de la Sección Quinta ignoraba sus derechos al debido proceso y al acceso a cargos públicos. De acuerdo con su argumento, no se tomó en cuenta aspectos fundamentales de su trayectoria profesional a la hora de fallar en su contra.

“La experiencia para ser magistrado del CNE se debe acreditar desde la postulación, lo que desconoce sus derechos al debido proceso y de acceso a cargos públicos”, señaló el magistrado Baquero en su tutela.

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