
A pesar de que Colombia es un país en el que existe libertad de culto, se estima que el 97% de la población sigue el catolicismo, lo que hace que exista mayo índice de rechazo sobre las personas que tienen otro tipo de creencia.
Es por ello que en el Día del Paganismo, que se celebra el 21 de septiembre debido a que se tiene la creencia de que es la fechan en la que “el Dios padre y la Diosa madre se unían para crear al Niño Promesa”, en Infobae Colombia hablamos con el abogado Óscar Coy, que es experto en derecho laboral y seguridad social, sobre cómo protege las leyes colombianas la libertad de culto en los espacios laborales.
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En primer lugar, cabe recordar que a pesar de los estigmas negativos que existen sobre la palabra, el paganismo es un concepto religioso que se creó en el siglo IV durante el imperio romano para referirse a las creencias que no hacen parte del cristianismo y el judaísmo.
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En primer lugar, el jurista mencionó los artículos de la Constitución Política de Colombia que protege a los trabajadores en estos aspectos, recordando que esta “es la principal fuente de protección para los trabajadores de todas las religiones”. Los artículos relevantes son:
- Artículo 18: Garantiza la libertad de conciencia.
- Artículo 19: Garantiza la libertad de religión, permitiendo a las personas practicar libremente su culto.
- Artículo 13: Establece la igualdad ante la ley y la no discriminación por razones de religión.
Sumado a esto, Coy recordó que “el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 10 prohíbe la discriminación en el empleo por motivos de religión, entre otros”, mencionó el abogado, que mencionó que una empresa no puede preguntar a una persona qué culto tiene o despedirlo en caso de que se enteren de que no coinciden en ese aspecto.
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“No, no puede despedirlo por no coincidir con el culto que pudiera profesar la empresa, tampoco puede limitar la selección del trabajador por no pertenecer a un culto o religión específica, Colombia es un estado Laico. Hacerlo constituiría una violación de los derechos fundamentales a la privacidad y a la no discriminación, protegidos tanto por la Constitución como por el Código Sustantivo del Trabajo. Ahora el trabajador tiene la carga de informar al empleador cuando su religión tenga alguna restricción”.

Sumado a esto, el jurista indicó que un trabajador puede expresar qué religión sigue en espacios laborales, pero destacó que esto no debe interferir en sus funciones laborares o afectar a las demás personas.
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“Sí, un trabajador tiene el derecho de expresar su religión en el lugar de trabajo, siempre y cuando esto no interfiera con las funciones laborales ni afecte los derechos de otros empleados. La empresa está obligada a respetar la libertad religiosa de sus trabajadores y no puede imponer sanciones por la manifestación de creencias religiosas, salvo que estas violen otras normas o derechos en el ámbito laboral”.
Por último, el experto en derecho laboral y seguridad social recordó que la última modificación en este aspecto de la ley en Colombia se registró en 2011, pero que este cambio no es exclusivo de un contexto laboral.
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“Una de las modificaciones más recientes en relación con la no discriminación por motivos religiosos fue la Ley 1482 de 2011, que amplió las normas contra la discriminación y estableció sanciones más estrictas por actos de discriminación, incluyendo aquellos basados en la religión. Aunque esta ley no se centra exclusivamente en el ámbito laboral, fortalece la protección contra la discriminación religiosa en todos los contextos, incluyendo el empleo”, puntualizó Óscar Coy.
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