
Un accidente de tránsito ocurrió en Bucaramanga el viernes 20 de septiembre a las 7:17 a. m., cuando un automóvil embistió a dos mujeres que cruzaban una vía en el barrio La Aurora.
Una de las víctimas, con movilidad reducida y apoyada en un bastón, fue arrollada junto a su acompañante por el conductor de un vehículo Renault Sandero blanco, cuyo conductor se dio a la fuga sin prestar auxilio.
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Las imágenes del incidente, captadas por una cámara de seguridad, muestran el momento exacto en que el automóvil dobla a la izquierda y embiste a las mujeres. El conductor, en lugar de detenerse para socorrer a las víctimas, aceleró y huyó del lugar, según el registro de la cámara y la información de testigos.
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La comunidad y los transeúntes que presenciaron el accidente fueron los primeros en asistir a las mujeres. De hecho, una enfermera que pasaba por el lugar fue la que se encargó de brindar los primeros auxilios a las mujeres hasta que llegaron los paramédicos. Ambas víctimas fueron trasladadas en ambulancia a centros médicos cercanos para evaluar la gravedad de sus lesiones.

Un testigo del hecho expresó su indignación, en diálogo con el medio local Vanguardia: “Es terrible e indignante que a un conductor no le importe la vida de dos seres humanos y se vaya, como si nada hubiera pasado”.
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Las autoridades ya tienen en su poder el video del accidente y están investigando para identificar y localizar al conductor, quien podría enfrentar cargos por “omisión de socorro”, como se le conoce en la ley colombiana.
El incidente generó una fuerte reacción en los residentes del sector de La Aurora, y pidieron a las autoridades justicia y medidas más estrictas.
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La omisión de socorro en Colombia: un delito que merece prisión
En la ley colombiana, la omisión de socorro es un delito que puede llevar a la cárcel tanto a civiles como a miembros de las fuerzas armadas, según sea el acontecimiento en el que no hubo la actuación de ayuda pertinente.
Según el Código Penal colombiano, este delito se refiere a la falta de auxilio a una persona cuya vida o salud se encuentra en grave peligro. Está establecido en el artículo 131 del Código Penal y establece que quien omita, sin justa causa, prestar ayuda a una persona en peligro grave, puede enfrentar penas de prisión de 32 a 72 meses.
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Según la explicación del portal web Conceptos Jurídicos, esta no actuación se clasifica como un delito de naturaleza omisiva, lo que significa que se comete, en efecto, por la inacción en situaciones donde se espera que una persona actúe.
En estos casos, la persona que presencia el peligro debe intervenir directamente o solicitar asistencia de personal capacitado, siempre y cuando su propia vida o integridad no esté en riesgo.
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En el ámbito institucional, el artículo 131A del Código Penal, que trataba sobre la “omisión en la atención inicial de urgencias”, fue declarado inexequible. Este artículo estipulaba penas de prisión de 36 a 72 meses para quienes, teniendo la capacidad institucional y administrativa, negaran sin justa causa la atención inicial de urgencias a personas en grave peligro.
La pena podía agravarse si el paciente requería atención en menos de 12 horas, si tenía más de 65 años, o si la omisión resultaba en la muerte del paciente.
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En el contexto de los accidentes de tránsito, la omisión de socorro también es relevante. La Ley 769 de 2002 define los accidentes de tránsito y establece que estos delitos son culposos, es decir, no son intencionales sino accidentales. Sin embargo, si el conductor responsable del accidente huye del lugar para evadir su responsabilidad, puede ser juzgado por omisión de socorro, lo cual se considera una agravante en el caso del accidente.
Queda en manos de las autoridades encontrar al conductor que atropelló a las dos mujeres en Bucaramanga para poder determinar si su huida de la escena del siniestro constituye un caso de omisión al auxilio.
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